La sentencia de un juzgado de Oviedo, que esta semana ha anulado una compra de acciones de la última ampliación de capital del Popular por la «notable diferencia» entre la situación real y la ofrecida por el folleto, allana el camino para que los afectados reclamen la pérdida de su inversión.

Los expertos defienden la importancia de un fallo pionero que, aunque recurrible, emplea fundamentos tan sólidos como para animar a quienes acudieron a la operación en el 2016, incluso a través de la vía penal, donde una de las acusaciones ya ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu que lo incorpore al procedimiento. En la sentencia dictada en Asturias, se declara la nulidad de 5.000 acciones adquiridas por el demandante entre junio y noviembre del 2016, por un importe total de 5.454 euros.

De hacerse firme, esta cantidad habría de ser devuelta por el Popular dada la «notable diferencia» entre la situación patrimonial y financiera de la entidad, que condujo a que fuera resuelta el pasado 7 de junio, y la expresada en el folleto, «donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros». Para el magistrado, esta información «falseada o irregular» llevó al particular a hacer una representación equivocada de la rentabilidad, ya que el banco desveló una realidad «netamente distinta» hasta la resolución y posterior venta al Santander por un euro, que supuso la amortización de las acciones.

El abogado Felipe Izquierdo celebra un criterio que «señala el camino» para las «decenas y decenas de demandas» interpuestas por los perjudicados y que rompe la línea de otros juzgados que dan la razón al banco. A su parecer, serán las audiencias provinciales las que acaben por unificar la jurisprudencia menor «condenando al Popular», como en las preferentes de Caja Madrid.

Presente en la investigación contra el expresidente de la entidad Ángel Ron, su consejo de administración y la auditora PwC, Izquierdo solicita al juez que adjunte no solo la sentencia de primera instancia, sino también el peritaje aportado por el demandante, que avalaría la hipótesis de la falsedad en las cuentas.

IMAGEN SESGADA / Según el fallo, el informe expone que el folleto «ofrecía una imagen sesgada al omitir el negocio inmobiliario», lo que redundó en una «manipulación contable» de las ratios publicadas para la ampliación en la que se captaron 2.500 millones. Sobre estas, descarta que pudieran sufrir un empeoramiento «tan radical en tan pocos meses» y concluye que los números «no pueden atribuirse a mala gestión en los últimos meses del 2016, sino al falseamiento de las cuentas desde 2012». Una versión que apoya Izquierdo, quien cree que después de la presentación de estas demandas «no quedará duda alguna» de que el Popular facilitó «como mínimo desde mayo de 2016» una información que «estaba manipulada».

José Miguel Blasco, de Lean Abogados, destaca el impacto de este relato para los inversores minoristas que no solo acudieron a la ampliación, sino que suscribieron acciones en los meses posteriores «sobre la base de una imagen que no correspondía».