El juzgado Mercantil número 2 de Barcelona ha invalidado el contrato de suministro existente entre Repsol y una sociedad, Bright Service, que explotaba una gasolinera abanderada por la petrolera en el municipio catalán de Sant Just Desvern (Bajo Llobregat). Se trata del primer fallo judicial que recoge las tesis del expediente con sanción de ocho millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso en julio a la propia Repsol, Cepsa y BP. Esa resolución les acusaba de fijar directa o indirectamente los precios de venta en las estaciones de servicio a través de este tipo de acuerdos considerados contrarios a la libre concurrencia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El dictamen contra Repsol también se hace eco de otras sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, permiten al juez aceptar que la petrolera indemnice a la sociedad que gestiona la estación de servicio citada. Fuentes próximas al caso estiman que la cifra puede superar los cuatro millones de euros.

La petrolera, que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Barcelona, entiende que la sentencia "no sienta jurisprudencia", al haberse producido por un juzgado de instancia y ratifica "la validez y eficacia" de sus contratos de comisión y de la obligación de suministro en exclusiva contenida en los mismos que, afirma "ha sido ratificada reiteradamente por multitud de resoluciones judiciales (casi 100 hasta la fecha)". Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó hace un año un recurso de casación de Repsol contra la nulidad de tres contratos de suministro en exclusiva con otros tantos gestores de gasolineras.