No ha pasado ni un mes desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en contra de la banca españolas en relación a las cláusulas suelo, cuando este mismo jueves tendrá que dar a conocer un nuevo fallo por las cláusulas abusivas de las hipotecas El tribunal de Luxemburgo debe dictaminar si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, después de que un juez español, haya elevado a la jurisprudencia comunitaria el tema.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, Jesún Alemany Eguidazu, presentó el año pasado una cuestión prejudicial al tribunal europeo para determinar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Una disposición que incluyen un gran número de hipotecas y que básicamente establece dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo. Es decir si se deja de pagar un cuota de la hipoteca, el banco puede reclamar todo el préstamo e instar la ejecución hipotecaria.

La acción judicial se basa en una directiva europea de 1993, que legisla sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores a la que han hecho caso omiso los diferentes gobiernos españoles desde la época y a la que han recurrido algunos jueces españoles para determinar la validez de determinadas cláusulas incluidas en los contratos bancarios.

'CASO AZIZ'

El TJUE ya se pronunció sobre este asunto, el denominado 'caso Aziz' (un obrero marroquí expulsado de su casa de Martorell hace unos años) y creó un precedente al declarar contrario al derecho de la Unión Europea la normativa española que impide al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando debe conocer si hay cláusula abusiva. Señaló en el 2015 que "los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Pero el Tribunal Supremo, en diciembre del 2015, precisó y moderó la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en el sentido de que no será nula si hay un incumplimiento flagrante por parte del deudor-consumidor. Es decir, se pronuncia en contra de lo expresamente prohibido por el TJUE. Una situación a la que tiene que dar respuesta ahora el tribunal europeo a requerimiento del juez de Fuenlabrada.

La justicia Europea, hasta ahora, ha sido menos permisiva con las prácticas bancarias que la española, como ya ha ocurrido con la ley hipotecaria que tuvo que ser revisada tras una demanda presentada por el juez José María Seijo mediante la que se declaró abusiva e ilegal la normativa que regulaba los desahucios. Más recientemente ha ocurrido lo mismo con las cláusulas suelo.

GASTOS DE CONSTITUCIÓN

En el único caso en el que el Tribunal Supremo español ha resultado menos tibio con los bancos ha sido el de los gastos de constitución de hipoteca. El 23 de diciembre del 2015 resolvió una acción colectiva iniciada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en la que declaró nulas varias cláusulas incluidas en varios contratos de préstamo hipotecario utilizados por BBVA y Banco Popular. En el pleito se discutían cláusulas de distinta naturaleza, entre ellas la de gastos de constitución del BBVA, y aunque esta no era la cuestión principal del pleito, el tribunal acabó resolviendo que los gastos de constitución deben ser compartidos y no aplicados con exclusividad al tomador del préstamo como ha estado ocurriendo hasta ahora. Se trata de una sentencia que puede tener un repercusión similar a la de las cláusulas suelo para la banca, ya que puede implicar la devolución de los gastos cobrados de más hasta ahora. Aunque es posible que esa cuestión, de la que algún partido como Podemos quiere ahora hacer bandera, tenga que ser resuelta finalmente por el TJUE.