A partir del próximo 1 de diciembre, el trabajador que cause baja por enfermedad sabrá aproximadamente en cuánto tiempo debería estar recuperado, ya que el médico tendrá que detallar en su informe la duración estimada de la enfermedad, según su importancia. Una orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, publicada en el BOE el pasado sábado, ha dado un paso más en el control de la gestión de la incapacidad temporal. Comenzó con un decreto en julio del 2014, para vigilar tanto a los médicos como a los trabajadores enfermos. De paso, se dan más facilidades a las mutuas para controlar las bajas laborales.

La orden establece que los médicos deberán tener en cuenta la duración estimada de una enfermedad de acuerdo con unas tablas "de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador". Así, la duración estimada de la baja será la siguiente: muy corta (inferior a 5 días naturales), corta (de 5 a 30 días), media (de 31 y 61 días) y larga (más de 61 días). Este baremo, de hecho, lo vienen aplicando los médicos --o, al menos, lo tienen en cuenta-- desde hace más de un año. Este modelo, no obstante, podrá ser revisado en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador.

Ante una enfermedad de duración muy corta, los facultativos pueden emitir el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, para evitar así segundas visitas al centro de salud. En el resto de casos, el parte registrará la fecha de la siguiente revisión, que deberá efectuarse por primera vez a los siete días del parte de baja (si la duración es corta o media) y a los 14 en las bajas que se estiman de larga duración.

LA DECISIÓN DEL MÉDICO

Como ya figuraba en el decreto de julio del 2014, solo el médico podrá dar el alta, aunque las mutuas podrán solicitarla a la inspección de salud y al Instituto de la Seguridad Social (INSS), que deberán contestar en cinco y cuatro días, respectivamente.

Aunque el objetivo de los cambios es, según el Ministerio de Empleo, ahorrar trámites burocráticos a trabajadores, empresas y facultativos, la medida ya fue objeto de controversia hace un año cuando se aprobó por decreto el nuevo sistema de incapacidad laboral transitoria (ILT). Ante la oposición de los sindicatos, el Gobierno renunció entonces que fueran las mutuas las que gestionaran las bajas y altas, pero reforzó los controles para evitar abusos por parte del trabajador y la relajación del control por parte de los médicos.

Ahora, con la nueva norma, se da mayor cancha a las mutuas en todo el proceso de incapacidad laboral. En el artículo 14 de la orden ministerial, que incluye los nuevos modelos de partes de bajas y altas, establece que cada tres meses el médico o la inspección de la Seguridad Social realizará un informe de control de la baja en el que se justifique la necesidad de mantener la situación de incapacidad. Y en cinco días hábiles este informe será remitido por los servicios públicos de salud a las mutuas.

CCOO y UGT rechazan al incremento de las posibilidades de inspección de las mutuas que "siguen ahondando en controlar a los médicos como si la propia Administración pusiera en duda la profesionalidad de los facultativos".