Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de dos cuestiones de actualidad: la nueva reglamentación de protección de datos y los planes de pensiones.

PREGUNTA: Tengo un pequeño negocio de venta de pequeña herramienta y material de droguería, asimismo fabrico puertas de muebles de cocina. Mis clientes son también pequeños empresarios y también particulares. He recibido estos días de algunos proveedores un contrato de CONSENTIMIENTO de TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL para que se lo firme. ¿Tengo yo también que enviar este documento a mis clientes y que me lo devuelvan firmado? ISRAEL PÉREZ.

Hola Israel, con fecha 25 de mayo ha comenzado a aplicarse el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, según el cual las empresas, empresarios y profesionales van ser responsables del tratamiento que le den a los datos personales que tengan en sus ficheros relacionados con los trabajos que ejecutas. En tu caso, por las actividades que realizas, vas a tener que nombrar a un responsable de tu organización que cumpla con las obligaciones referidas a los datos que estén incorporados su sistema de tratamiento de datos de sus clientes, empleados, etc…. Además has debido de recibir de tus proveedores un documento para que se lo devuelvas firmado y por tanto dar tu consentimiento en el que te estarán indicando el tratamiento que le van a dar a tus datos personales y que debería limitarse a la relación comercial que mantienes con ellos.

Debes comprobar que en dicho documento se comprometen a no ceder sus datos a terceros sin tu consentimiento, salvo obligación legal. Así mismo, es importante que quede constancia de que tienes derecho a acceder a dichos datos personales, rectificarlos y sobre todo solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios. Ya no es válido el consentimiento tácito, es decir, el que se basa en una inacción por parte del interesado, es imprescindible el consentimiento expreso. En definitiva, igual que has recibido el contrato de consentimiento de tus proveedores, también debes tenerlo de tus clientes y del resto de personal a tu cargo.

PREGUNTA: Me jubilé en el 2015 y no he rescatado todavía mi plan de pensiones que tengo en el banco. ¿Tengo algún beneficio o perjuicio fiscal por no haberlo recuperado hasta ahora? ELENA MORA.

Hola Elena, el rescate de un plan de pensiones en forma de renta mensual no tiene ningún tipo de reducción fiscal. Tributa como rendimiento del trabajo como la pensión de la Seguridad Social. Pero si se rescata en forma de capital, se tiene derecho a una reducción del 40 %, si se cumplen los siguientes requisitos: Primero: sólo se aplica a la parte de las aportaciones realizadas al plan de pensiones hasta el 31/12/2006. Segundo: hay un plazo límite para solicitar el rescate del plan de pensiones en función de momento en el que se haya producido el momento de la jubilación. Para los que se jubilaron el 2015 y para todos los que se jubilen a partir de ese año tienen de plazo para tener derecho aplicar la reducción del 40%, el año en el que se produjo la jubilación o en los dos ejercicios siguientes. Por tanto, en tu caso siento decirte que finalizó en el 2017 dicho plazo y has perdido el derecho a dicha reducción. Para los que se hayan jubilado entre el 2011 y el 2014, el límite de plazo es hasta el octavo ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo la contingencia de jubilación.

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