Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de la carga fiscal de las donaciones en Aragón.

En el año 2017 compré como inversión personal monedas virtuales “bitcoin”. Ya en 2018 primero las he intercambiado por otras monedas virtuales diferentes y luego las he vendido ¿Tengo qué declarar algo a Hacienda? Pepe Navarro (Huesca).

Hola Pepe, por el contenido de la pregunta entendemos que esta inversión la has realizado al margen de una actividad económica. A efectos fiscales has realizado dos operaciones diferentes que deberás incluir en tu declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018. En primer lugar, el intercambio de las primeras monedas compradas por otras diferentes constituye una permuta, que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la renta del ahorro y que viene determinada por la diferencia entre el valor de transmisión (valor de mercado de las monedas entregadas) y su valor de compra. Como valor de mercado debes considerar el que correspondería al precio acordado para su venta entre personas independiente en la fecha del intercambio. Respecto a la venta final de las monedas virtuales, también supone una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro y se calcula por diferencia entre el precio de venta y su valor deadquisición; éste último es el valor de transmisión asignado en la permuta del párrafo anterior. Comentarte por último que a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y en el supuesto de ser propietario a final de año de monedas virtuales, éstas deben declararse junto con el resto de bienes y derechos; al incluirlas deben valorarse por su valor de mercado a fecha 31 de diciembre.

Mi esposa y yo tenemos pensado donar una cantidad de dinero a nuestro hijo para ayudarle con la compra de una vivienda. El chico ya tiene sus ahorros, pero queremos que se pueda quedar con una hipoteca reducida. ¿Cuánto tendremos que pagar a Hacienda? Teresa Martínez (Zaragoza).

En Aragón existe una reducción para donaciones realizadas a favor del cónyuge o de los hijos. Los requisitos son los siguientes. Primero: la reducción, haya una o varias donaciones, y procedan de uno o más donantes, sumado al resto de reducciones que se hayan podido aplicar en los últimos cinco años no puede exceder de 75.000 euros. Segundo: el patrimonio de quién recibe la donación antes de recibir la misma no puede superar 100.000 €. Tercero: es obligatorio presentar en la DGA la autoliquidación en la que se aplica este beneficio fiscal, dentro del plazo voluntario, que es de un mes contado desde el día siguiente a la donación. Además, si los “ahorros” de tu hijo superan los 100.000 € no puede aplicar esta reducción. En este caso nuestro consejo es esperar unos meses, porque como seguramente habrás leído, los partidos políticos están negociando cambios en la normativa aragonesa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y es probable que incluyan también mejoras para las donaciones. Conviene ser prudentes y esperar a la publicación de la Ley para poder conocer con certeza las modificaciones introducidas. En caso de que el chico necesite el dinero ya, podrías hacerle de momento un préstamo sin intereses; puede formalizarse en documento privado pero siempre hay que presentar autoliquidación en la D.G.A. (está exento) para hacer prueba de la fecha. Una vez aprobadas las modificaciones, el préstamo podría ser objeto de condonación y de esta forma aprovechar las ventajas fiscales que pueda introducir la nueva norma.

No te quedes con dudas, acude a tu gestor administrativo, #acudeatuGA

Si quieres enviarnos tu consulta, solo tienes que escribirnos a:

colgest9@gestores.net