He recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria para que explique en qué situación tengo mi vivienda habitual, ya que ni soy propietario ni estoy alquilado. CARLOS DUESO

Últimamente la Agencia Tributaria está poniendo mucho interés en tener perfectamente identificadas y controladas las condiciones en las que se encuentran los inmuebles que utilizamos, sea nuestra vivienda habitual o cualquier otra casa, garaje o local que sea susceptible de generar ingresos.

En mi opinión, lo que te están pidiendo es que si en tu declaración de la renta has reflejado que la vivienda que detallas como tu domicilio habitual ni es de tu propiedad ni es alquilada, acredites en qué condición estás utilizando la mencionada vivienda.

Es decir, si es de un familiar tuyo o de una sociedad de tu propiedad, que te permiten su uso, u otras situaciones. Se trata de controlar posibles irregularidades en relación con alquileres no declarados por los dueños de los inmuebles que son utilizados por terceros.

También te informo que he tenido conocimiento de que la Agencia Tributaria está enviando comunicaciones a los dueños de inmuebles que los anuncian en portales de Internet para su posible alquiler sobre todo en esta época de vacaciones de verano, simplemente para recordarles que no se les «olvide» las obligaciones fiscales de dichos alquileres.

He leído que el 1 de julio entra en vigor el Sistema de Información Inmediato (SII) del IVA. ¿Me podría explicar qué es esto y si afecta a todas las empresas? ÁNGELA DÍEZ

El llamado SII son las siglas del Suministro Inmediato de Información y consiste en un cambio en el sistema de gestión del IVA relacionado con la llevanza de los libros registros a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Implica el suministro de dichos libros de forma casi inmediata a la propia Agencia Tributaria.

Pero dicho sistema solo va a ser obligatorio para las empresas que liquiden el IVA de forma mensual. No obstante, también puede acogerse de forma voluntaria cualquier empresa a través de la correspondiente declaración censal, lo que le obligaría a presentar declaraciones mensuales de IVA. El nuevo SII entró en vigor ayer. Básicamente el SII consiste en aportar de forma electrónica a la Agencia Tributaria los libros registros de IVA obligatorios en un plazo de tiempo muy reducido desde la emisión de las facturas de venta o desde el registro contable de las facturas recibidas.

A las empresas que apliquen el SII se les exime de la obligación de presentar otro tipo de declaraciones y que ahora debían de presentar, como los modelos 347, 340 y 390. Además el plazo de presentación de las declaraciones periódicas se les amplía en diez días, pasando a presentarlas hasta el día 30 de cada mes en lugar de hasta el día 20 como hasta ahora.

Para terminar un consejo: si tu empresa va a aplicar el SII es muy importante que lo coordinéis bien con vuestro departamento informático y con vuestro gestor administrativo, de forma que la implantación sea lo menos traumática posible.

Si quieres enviarnos tu consulta, solo tienes que escribirnos a:

colgest9@gestores.net

No te quedes con dudas, acude a tu gestor administrativo,

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