Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos sobre una sentencia reciente del Tribunal Supremo que ha aclarado una cuestión que venía de lejos sobre los impuestos en los préstamos hipotecarios.

-Voy a adquirir un piso que constituirá mi vivienda habitual y para ello solicito un préstamo bancario de 55.000 €. ¿Tengo que pagar algún impuesto como consecuencia de la obtención del préstamo? Según tenía entendido ahora todos los impuestos los paga el banco. Y la segunda pregunta -como consecuencia de lo anterior- sería: ¿Y qué cuantías del préstamo que abone serán deducibles en de mi declaración de la renta? Jara Rodríguez.

-Hola Jara. Te cuento que desde 2015 ha habido una gran confusión jurídica sobre que gastos tiene que asumir el banco y cuáles el cliente. Han sido las sucesivas sentencias las que han ido matizando. Lo más normal es llegar a un acuerdo extrajudicial entre el cliente y el banco que los reparta. Gastos como: factura de notaría de la Escritura del Préstamo, factura de registro de inscripción de la hipoteca, etc). Si bien hay otros gastos que los bancos se niegan a asumir como es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ( A.J.D.) al que seencuentra sujeta la Escritura del Préstamo Hipotecario, que es el impuesto al que tú te refieres. Y precisamente el Tribunal Supremo ha unificado la doctrina recientemente. La situación por fin está clara. El Tribunal Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario, y , por lo tanto, nunca al banco. La cuantía a pagar dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón será de un 1,5% sobre el valor suma del principal del préstamo y de los intereses ordinarios y de demora, reduciendo, en cada caso, las posibles reducciones que puedan existir en cada Comunidad Autónoma; supongamos por ejemplo que tu préstamo devengase unos intereses de 26.863,10 €, así tendrías que abonar un importe de 1.227, 95 €. A efectos de la declaración de la Renta, decir que desde el día 1 de enero de 2013, desaparece la posibilidad de deducción por inversión en vivienda propia, por lo que no tienes derecho a deducción estatal.

-Ahora que ya estoy jubilada y que mis hijos no viven en la casa familiar, considero que es demasiado grande y hemos pensado cambiarnos a otra ubicación. Tengo 67 años y mi marido 63. Mi pregunta es:¿Cómo tributará en renta si alquilamos o vendemos la misma? Miriam Martínez.

-Hola Miriam. Si se alquila habrá que declarar la diferencia entre los ingresos obtenidos durante el año y los gastos necesarios para la obtención de los mismos a cargo de los propietarios. Te pongo ejemplos: gastos de conservación y mantenimiento, contribución, seguro del hogar, intereses de los préstamos para la financiación del mismo, la cantidad destinada a la amortización del valor de la construcción del inmuebles y otros. Con unos límites. Al tratarse de una vivienda, si no se trata de un alquiler de temporada, el rendimiento neto positivo se reduce en un 60%. Si se trasmite, gozarán de exención todas las ganancias puestas de manifiesto (diferencia entre el valor de venta y el valor de compra ) por mayores de 65 años o personas con dependencia severa o gran dependencia, tanto si trasmiten el 100% de la vivienda, como si trasmiten el nudo de la propiedad reservándose el usufructo sobre la misma. En tu caso habrá que tener en cuenta que si la vivienda es propiedad privativa tuya dando lugar a una exención del 100% de las ganancias obtenidas independientemente de la cuantía; sin embargo, si la vivienda es conjunta con tu esposo, debido a que él no es mayor de 65 años, no habrá exención de la ganancia de su mitad indivisa y es el importe que se declarará en renta. El hecho de que esté exenta la trasmisión en renta no significa que los vendedores no deban pagar impuestos puesto que deberán liquidar la plusvalía municipal.

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