Cinco años y 900 tomos de actuaciones después, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha dado por concluida la investigación del caso Bankia y propone juzgar al primer presidente de la entidad, Rodrigo Rato, el exconsejero delegado Francisco Verdú y los consejeros José Luis Olivas y José Manuel Fernández Norniella, así como a los vocales, administradores o consejeros del banco en el 2010 y el 2011. En total, se trata de 32 personas físicas y dos jurídicas, las entidades Bankia y su matriz, Banco Financiero y de Ahorros SA ( BFA), en cuya actuación el magistrado ve indicios de los delitos de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios de esos años y fraude de inversores por incluir datos falsos en el folleto informativo para la salida a bolsa de la entidad financiera.

El juez procede también contra el auditor externo de Deloitte Francisco Celma, por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. La compañía auditora seguirá en el procedimiento, pero sólo como responsable civil, ya que el magistrado entiende que cumplió con el sistema de control de calidad que le exige la ley, al ser una sociedad profesional, donde sus socios, como Celma, disponen de autonomía respecto de la firma o sociedad a la que pertenecen, lo que exime a Deloitte de responder penalmente por delitos.

CUENTAS MAQUILLADAS / En el mismo auto, de 253 páginas, Andreu acuerda el sobreseimiento y archivo para dos consejeros de Bankia que no intervinieron en las reuniones del consejo de administración en las que se adoptaron los acuerdos investigados y archiva las actuaciones seguidas contra los exdirectivos de la CNMV y del Banco de España, entre ellos, el exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez y el ex vicepresidente Javier Aríztegui. Era algo previsible, ya que su imputación había sido solicitada por la acusación popular que ejerce la Comisión Intersindical de Crédito (CIG) y el magistrado únicamente la acordó por orden de la sala de lo penal.

El juez ha dado especial relevancia a los informes de los peritos designados por el Banco de España, el último dado a conocer esta misma semana, que le permiten concluir que los estados financieros individuales y consolidados de BFA a 31 de diciembre del 2010 y a 31 de diciembre del 2011, así como las cuentas anuales de Bankia del 2011 no reflejaban la imagen fiel de la situación económica de la entidad.

De ahí el delito de falsedad en las cuentas anuales que imputa a quienes eran administradores de BFA y Bankia, que «aprobaron unas cuentas maquilladas sobre la verdadera situación de las entidades que administraban, que no reflejaban la imagen fiel de las mismas, de manera que no mostraban la verdadera situación económica de la entidad con el consiguiente perjuicio tanto para los que posteriormente suscribieron acciones de la mercantil cotizada, como para el Estado».

Con la doctrina del Tribunal Supremo en la mano, Andreu destaca la importancia de estas infracciones cuando perjudican a la economía nacional, como ocurre con Bankia, «cuya repercusión, es de tal intensidad que sus crisis pueden afectar seriamente a la estabilidad económica del sistema». Los miembros del consejo que adoptaron las decisiones debían saber que tenían un especial deber de certificar la situación económica de la entidad, porque es de quien depende «mediante la aprobación de las cuentas» y los que tienen que evitar «cuantas cautelas y medidas de prevención sean necesarias».

EL FOLLETO / El delito de fraude de inversores persigue a quienes perjudican los intereses de los consumidores y en este caso el folleto informativo preparado para la salida a bolsa produjo «un perjuicio para los nuevos accionistas, que basaron su inversión en una información y unos datos que resultaron ser falsos».

Por ese reflejo «irreal» de la situación de Bankia el juez imputa a Bankia y BFA y a Rato, Verdú, Olivas y Fernández Norniella por participar el 15 de junio de 2011 en el consejo de administración que aprobó que el folleto tuviera esa información. También se atribuye ese delito al auditor externo como cooperador necesario, por analizar, verificar y dictaminar la corrección y veracidad de las cuentas de Bankia que figuraba en el documento. Con ello «incumplió el deber específico de revelar aquellas irregularidades que puedan afectar a los intereses de los inversores, dada la extraordinaria relevancia que tiene el informe del auditor para la confianza del mercado y de los inversores».

CRITERIOS / El magistrado exculpa a la cúpula de la CNMV y del Banco de España cuando Bankia salió a bolsa porque entiende que la acusación popular que pidió su imputación no ha explicado el criterio para imputar a sus presidentes y vicepresidentes y no a otros miembros del consejo, cuando fueron órganos colegiados (el consejo rector de la CNMV y la comisión ejecutiva del Banco de España) quienes adoptaron las decisiones.

Sobre la CNMV, el auto explica que su labor era la de adoptar las medidas legalmente establecidas para la protección de los inversores y no parece razonable exigirle que constatara por sus propios medios que los estados financieros incluidos en el folleto y avalados por el auditor no representaban la imagen fiel de la entidad. Respecto al Banco de España, el juez reitera que no fue decisión suya la salida a Bolsa, aunque no se opusiera a ella, y que no ha participado en la ficción de aparentar solvencia donde no la había.

El juez también recuerda que la conducta que se persigue es la de falsear los estados financieros y no el hecho de acordar o autorizar que una determinada sociedad haga una oferta pública de suscripción de acciones para salir a Bolsa.