La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma dictó ayer una sentencia en la que condena a los hermanos Ruiz-Mateos, José Maria, Zoilo, Francisco Javier, Alfonso y Pablo Ruiz-Mateos por un delito de estafa agravada y un delito de alzamiento de bienes. El tribunal les absuelve del delito de falsedad documental del que venían acusados por dos acusaciones particulares. La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los delitos los cometieron en la compra de los hoteles Beverly Playa Paguera (Mallorca) y Beverly Park Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas). La condena conjunta suma 37 años y 11 meses de prisión, según la sentencia dictada por la sección primera del tribunal provincial que les absuelve del delito de falsedad documental.

Los hermanos son condenados también a pagar multas de entre 72.000 y 87.000 euros, que suman entre los seis un total de 489.000 euros.

AFECTADOS EN LA OPERACIÓN / La Audiencia de Palma ordena además a los Ruiz-Mateos que indemnicen conjunta y solidariamente con un total de 46,45 millones de euros en concepto de responsabilidad civil a 16 afectados en esta operación, con responsabilidad subsidiaria por parte de las empresas Clesa, Grupo Dhul, Carcesa y Wersdale Trade España. Así, la Audiencia declaró ayer probado que, durante la negociación, los Ruiz-Mateos insistieron en que el grupo empresarial Nueva Rumasa «siempre cumplía sus obligaciones».

Las mayor condena es para Francisco Javier Ruiz-Mateos a la pena de seis años y seis meses de prisión; a Álvaro Ruiz-Mateos y Alfonso Ruiz-Mateos, les tocan seis años y cinco meses de prisión; a José Maria Ruiz-Mateos y Pablo Ruiz-Mateos le caen en total seis años y cuatro meses de prisión; a Zoilo Ruiz-Mateos, pena de cinco años y 11 meses de cárcel.

Por otra parte, la sala desestima las pretensiones indemnizatorias dirigidas contra las sociedades Euromontajes Guipuzcua SL, Promotoria Holding 36 BV, Cala Pins SL, Soluciones Comerciales Trapa SL y Chocolates Elgorriaga SL. El tribunal en la resolución deduce testimonio de la declaración del testigo Joaquín Yvancos, por si la misma pudiera constituir un delito de falso testimonio en causa penal.