En las próximas semanas, el ministerio de Hacienda prevé aprobar el real decreto por el que, de un día para otro, el IVA del material sanitario subirá del 10% al 21%.

La medida afectará, sobre todo, a los pagos de las comunidades autónomas a sus proveedores de aparatos y material sanitario de hospitales y centros de salud. La Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) estima en más de 1.000 millones el impacto sobre las cuentas autonómicas en el 2014.

También afectará a los servicios médicos privados, como los dentistas, que podrían repercutir la subida del impuesto a sus pacientes.

NEGOCIACIÓN / Hace un año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a España a elevar el IVA del material sanitario (no de los medicamentos) del tipo reducido (10%) al general (21%). En principio, la sentencia afecta a materiales tales como vendas, apósitos, jeringas, termómetros clínicos, guantes estériles, mercromina, agua oxigenada, etcétera, y a aparatos tales como escáneres, TAC, rayos X, mobiliario y todo tipo de equipamientos de centros sanitarios públicos y privados.

A la luz de la sentencia europea, tan solo quedan claramente al margen de la subida los productos de uso personal y exclusivo de los discapacitados, tales como sillas de ruedas, muletas, camas adaptadas, aparatos ortopédicos y otros. Sin embargo, el Gobierno aún negocia con la Comisión Europea qué productos mantener dentro de la órbita del tipo reducido del IVA y de ahí la demora en el cumplimiento de una sentencia que está a punto de cumplir un año.

También se negocia librar de la subida al consumidor final que adquiere en la farmacia vendas, tiritas, gasas, jeringuillas o cualquier otro producto farmacéutico, aprovechando que la sentencia pone el acento en el concepto «productos intermedios». En países europeos como Bélgica, Francia, Grecia, Holanda, Luxemburgo, Portugal y Reino Unido estos productos -definidos de uno u otro modo- son gravados con un tipo reducido.

ESTRICTA INTERPRETACIÓN / Una parte importante de la discusión con la Comisión Europea se centra en las gafas y lentillas graduadas. Una interpretación estricta de la sentencia obligaría a España a elevar del 10% al 21% su gravamen, pero el Gobierno español defiende que estos productos se pueden asimilar perfectamente a aparatos para compensar minusvalías y que por tanto pueden seguir gravados con el tipo reducido. Sobre todo, si la graduación de la lente es muy elevada.

Lo cierto es que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, lo tiene muy difícil. Apenas hay un precedente sobre gafas graduadas en la Unión Europea. Solo Eslovaquia aplica un tipo reducido a las gafas pero lo limita a las lentes graduadas, no a las monturas, consideradas como un bien ornamental, según un estudio elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), dependiente del Ministerio de Hacienda. El propio informe del IEF, sobre las repercusiones de la sentencia europea, llega a la conclusión de que «no cabe ya aplicar el tipo reducido a las gafas graduadas y lentillas, expresamente incluidas en la normativa española». Pero Hacienda aún no da la batalla por perdida.

El decreto que aprobará el Gobierno incluirá la lista de productos médicos a los que podrá aplicarse el tipo reducido. No se descarta hacer coincidir el decreto con la presentación del informe de los expertos para una reforma fiscal global.

FINANZAS AUTONÓMICAS / La patronal Fenin, que agrupa a fabricantes y distribuidores de alrededor de medio millón de productos sanitarios (excepto medicamentos), ha mostrado su profunda preocupación por el impacto de la subida impositiva sobre el sector. Temen que la morosidad que sufren en el cobro de sus facturas a las comunidades se agrave con el encarecimiento que supondrá la subida del IVA.

«La preocupación ante esta decisión por parte del sector de tecnología sanitaria es máxima ya que el incremento de 11 puntos del IVA sobre los productos sanitarios producirá un impacto en las cuentas públicas incrementándose sus costes en al menos 1.000 millones de euros», según Fenin. Durante el 2014 este aumento de la recaudación beneficiará exclusivamente a Hacienda.

Solo a partir del segundo año de su aplicación, se compartirá la recaudación con las comunidades en aplicación del sistema de financiación autonómica. «Esta medida empeorará la situación financiera de los gobiernos regionales, responsables del pago de las facturas a proveedores de proveedores sanitarios», según Fenin.

Desde que se emitió la sentencia, Fenin viene trabajando con la Agencia del Medicamento y con el Ministerio de Hacienda para lograr la interpretación más amplia posible del concepto «producto farmacéutico o ligado al uso de los discapacitados» que establece el Tribunal de la Unión Europea.