La sala de lo social delTribunal Supremo ha confirmado esta mañana la nulidad del despido colectivo de Coca Cola que afectó a 821 trabajadores por vulneración del derecho de huelga. Por ello, el alto tribunal confirma la decisión de la Audiencia Nacional de ordenar la readmisión de los despedidos y el abono de los salarios que han dejado de percibir. El alto tribunal no ha entrado a valorar otras cuestiones planteadas por los sindicatos al entender que este despido vulneró el derecho de huelga. Los magistrados sostienen que la empresa atentó contra este derecho en la huelga convocada contra esta medida por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), ya que "sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo". Por ello, causó un perjuicio "al adecuado desarrollo del periodo de consultas".

Esta decisión fue adoptada previamente por la Audiencia Nacional, pero Coca Cola la recurrió ante el Supremo. El alto tribunal también confirma que los despedidos deben ser readmitidos y se les debe pagar el salario que han dejado de percibir desde que se les notificó su despido en abril del pasado año.

Asimismo, los jueces advierten a Coca Cola de que esta decisión es firme y debe ser ejecutada por la empresa. Coca Cola cerró el pasado año las plantas de Fuenlabrada, Mallorca, Alicante y Asturias después de fusionar ocho embotelladoras en una. Y despidió a 821 personas aunque sus planes iniciales eran para 1.190 trabajadores.