El Tribunal Supremo ha declarado extinta la responsabilidad penal del que fuera presidente de Caja Madrid Miguel Blesa, condenado a seis años de prisión por las tarjetas black de la entidad, a consecuencia de su fallecimiento. En una diligencia, la sala segunda formaliza la medida, contemplada para aquellos casos en los que se produzca la defunción del condenado, incluso antes de que la sentencia se haya hecho firme, como sucede con Blesa, cuyo recurso de casación estaba pendiente de ser resuelto.

Considerado por la Audiencia Nacional como principal artífice de la desvirtuación del sistema de las tarjetas opacas concedidas a consejeros y directivos, el exbanquero fue condenado el 23 de febrero a seis años de prisión por apropiación indebida.

La familia del exbanquero solicitó la semana pasada al Supremo que dictara una resolución para declarar la extinción de toda eventual responsabilidad penal y de la propia acción penal por los hechos relacionados con las tarjetas black. El Supremo, no obstante, no puede extinguir directamente la responsabilidad penal de Blesa, ya que es la Audiencia Nacional -la que le juzgó en primera instancia- quien debe hacerlo. Por esa razón, el Supremo ha enviado un oficio a la Audiencia para que proceda a la extinción.

LA LETRA DE LA LEY

No obstante, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acción penal quedó extinguida el pasado 19 de julio, cuando el exbanquero fue encontrado muerto de un disparo en el pecho en una finca de Córdoba, momento en el que cayó de forma automática el efecto de su recurso al Supremo. La diligencia solo afecta a esta pieza separada del caso Bankia. La norma presupone, además, el sobreseimiento de otras causas -siempre en términos penales- respecto de Blesa, como la de las participaciones preferentes de Caja Madrid.

Igual sucede con los sobresueldos en la entidad, por el que la Fiscalía solicitaba para él cuatro años de prisión por administración desleal continuada y que, de no haberse producido el deceso, en los próximos meses le habría sentado en el banquillo junto con el que fuera su director general, Ildefonso Sánchez Barcoj.

La extinción de la responsabilidad por dicho proceso no afecta a la civil, esto es, a las posibles indemnizaciones que, de confirmarse lo dictado por la Audiencia Nacional, habrían de ser abonadas por sus herederos solo en el supuesto de que no renuncien a la parte proporcional de su herencia. De este modo, quienes se consideren perjudicados podrían iniciar acciones civiles autónomas ante los tribunales.