Las empresas que habitualmente concedían cestas de Navidad a sus empleados están obligadas a seguir haciéndolo. Así lo establece una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que sienta jurisprudencia, y en la que se establece que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que se ha de respetar.

El fallo del Supremo modifica así la disposición de las empresas con respecto a esta retribución, que defendían no estar obligadas a mantener por tratarse de un acto de generosidad hacia los empleados. Ahora, las compañías que ofrecían regularmente a sus trabajadores una cesta de Navidad deben seguir haciéndolo, independientemente de la situación económica que atraviesen.

La sentencia, a la que ha tenido acceso el diario Expansión, es el resultado de un litigio con una empresa que dejó de entregar esta retribución a sus trabajadores tras fusionarse con otra compañía que no tenía esta costumbre. Según el tribunal, este derecho no se ve afectado por una operación de fusión y, en todo caso, «no permite que pueda ser suprimido de forma unilateral».

El Supremo amplía que al tratarse de una concesión de carácter colectivo, el beneficio de la cesta no se puede modificar o suprimir unilateralmente, sino que se debe adoptar una solución acordada, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

«Es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio (...) hasta el punto de que todos los años el departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el comité de empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo», recoge la sentencia.

En fallos anteriores, el propio Supremo defendían que las empresas no estaban obligadas a entregar a sus empleados una cesta de Navidad.