El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que reconoció el derecho de una trabajadora de la Agencia Tributaria, con categoría profesional de auxiliar administrativa, a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. Esa antigüedad se aplicaría en el caso de algún derecho laboral pero no en la indemnización.

Según informó ayer el TSJA, dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia que entendía que debía computarse teniendo en cuenta solo los meses en los que efectivamente se había prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.

La afectada comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero del 2009 como personal fijo discontinuo, en la categoría profesional de auxiliar de administración e información, durante la campaña anual para la declaración del impuesto sobre la renta. Su centro de trabajo era en Langreo. El tiempo de servicio efectivo de la trabajadora fue de 1 año y 19 días. La mujer presentó alegaciones el 22 de junio, en las que reclamó computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero del 2009, para poder acceder a un concurso interno que exigía un mínimo de dos años de experiencia. H