El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente un artículo delreglamento de los expedientes de regulación de empleo (ERE), por considerar contrario al estatuto de los trabajadores la definición que hace de insuficiencia presupuestaria en las causas económicas alegadas por las empresas en los procedimientos de despidos colectivos, en caso concreto en el sector público.

La sentencia de la sala tercera del alto tribunal reconoce parcialmente el recurso presentado por los sindicatos UGT y CCOOcontra el artículo 35.3 del citado reglamento, fruto de la reforma laboral del 2012. En concreto, recorta la definición de insuficiencia financiera todas las administraciones públicas.

El artículo 35.3 del reglamento, parcialmente anulado por el Supremo, establece dos criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria: el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración decréditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.

Para el Supremo, ambos criterios pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria; es decir, situaciones en que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados.

Ahora bien, recuerda la sentencia, "lo que la norma legal de referencia" --el estatuto de los trabajadores-- entiende como causa justificativa del despido colectivo no es la mera insuficiencia presupuestaria, sino la insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente. Para el Supremo, "esta importante adjetivación está literalmente ausente" del reglamento.

El déficit no persistente

Además, el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia.

"Más aún" -añade la sentencia--, "este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal".

La misma sentencia anula también parte de la disposición final de la reforma laboral del PP, que encomienda la comunicación del despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el estatuto de los trabajadores y la ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.