El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló hoy los impuestos autonómicos a las grandes superficies comerciales en Aragón, Asturias y Cataluña para compensar el impacto medioambiental y sobre el territorio de su actividad.

Los jueces europeos consideran que "ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado" se oponen a este tipo de impuestos, que gravan los grandes establecimientos comerciales.

La corte con sede en Luxemburgo respondió así a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal supremo por los recursos presentados ante la justicia española por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que agrupa a los grandes establecimientos en el país.

Esta asociación impugnó la legalidad de esos gravámenes.

En primer lugar, el TJUE defiende que el criterio del tamaño de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los que quedan gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa.

A continuación, el Tribunal de Justicia examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos constituyen ayudas de Estado.

La corte concluye que no supone ninguna ventaja selectiva la exoneración a los establecimientos comerciales con una superficie de venta inferior al umbral establecido, de modo que no constituye una ayuda de Estado.

Por otra parte, analiza exoneraciones previstas para algunas de las actividades ejercidas por los establecimientos, como las de los viveros, la venta de vehículos o de materiales de construcción, (y en el caso del impuesto catalán, la reducción del 60 % de la base liquidable también en el caso de determinadas actividades).

Recuerda que los Gobiernos autonómicos alegan que esas actividades requieren grandes superficies de venta que no están destinadas a atraer al mayor número posible de consumidores ni aumentar el flujo de compradores.

Los jueces europeos precisan que, de este modo, estas actividades afectan menos al medioambiente y la ordenación del territorio que las de los establecimientos sujetos a los impuestos controvertidos.

La corte entiende que esta circunstancia puede justificar la distinción que establecen esos impuestos, que no darían ventajas selectivas a los establecimientos comerciales exonerados, aunque precisa que es el Tribunal Supremo quien debe comprobar si efectivamente ocurre así.

El tribunal concluye que no son ayudas de Estado las exoneraciones por las dimensiones o la naturaleza de la actividad del establecimiento cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.