Jarro de agua fría. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que viene a avalar el denominado impuesto al sol. La alta magistratura ha desestimado un recurso contencioso-administrativo de la Asociación Nacional de Productores e Inversores en Energías Renovables (Anpier) contra el real decreto del 2015 que regula el autoconsumo energético.

En su fallo, el alto tribunal descarta el término «impuesto al sol», ya que lo considera una contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de emplear la energía que genera, dispone de respaldo del sistema eléctrico. «No tiene razón la recurrente cuando dice que se imponen a los autoconsumidores cargos que no pagan los consumidores ordinarios», afirma.

El dictamen de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo destaca que «el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada».

Cogeneración / También asegura que «nada hay de discriminatorio para los autoconsumidores en que el Gobierno haya eximido de los cargos asociados a los costes del sistema hasta el 31 de diciembre del 2019 los sistemas de cogeneración».

Esta resolución ha merecido las críticas no solo de Anpier sino de la Fundación Energías Renovables, según la cual el Tribunal Supremo asume «argumentos políticos y va en contra de la senda europea».

La fundación resalta que «por fortuna, los vientos que vienen de Europa empujan en otra dirección y el futuro paquete de invierno convertirá en papel mojado sentencias como esta, ya que la nueva directiva de renovables da a los ciudadanos el derecho a generar, almacenar, consumir y vender en condiciones justas, derechos de la ciudadanía para el autoconsumo y la autogeneración que están llamados a ser un instrumento clave para transformar el modelo energético en la Unión Europea».