Tras muchos varapalos judiciales, los bancos han logrado apuntarse un tanto a costa de una parte minoritaria pero importante de los afectados de las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el pasado 21 de diciembre que las entidades deben devolver todo lo cobrado de más a sus clientes en el caso de haber incluido estas condiciones en los préstamos de forma poco transparente, enmendando así la plana al Tribunal Supremo, que el 9 de mayo del 2013 fijó que solo debían reintegrar lo pagado de más desde esa fecha para no amenazar la estabilidad del sistema financiero.

El alto tribunal español, sin embargo, ha decidido ahora que la decisión de Luxemburgo no es aplicable a los afectados que tuvieran una sentencia en firme.

El Supremo ha rechazado así una demanda de una pareja de Torremolinos, que demandó en el 2015 al Popular por incluir de forma poco transparente en su hipoteca un suelo del 3,25%, que les impidió beneficiarse de la fuerte bajada de los tipos de interés desde el 2009, y un techo del 7,5%, que nunca se alcanzó. Los jueces les dieron la razón el pasado octubre y la sentencia se convirtió en firme el 2 de diciembre porque ni los demandantes ni el banco la recurrieron.

Los afectados pudieron así recuperar lo pagado de más desde mayo del 2013, pero poco después Luxemburgo emitió su juicio con lo que en enero presentaron otra demanda ante el alto tribunal español para que la entidad les devolviese lo que cobró injustamente desde el 2009.

Los abogados de la pareja malagueña esgrimieron un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dictamina que se podrá revisar una sentencia en firme si posteriormente se obtuvieran «documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor». Sin embargo, el Supremo ha dictaminado ahora que la sentencia del TJUE «no es un documento que permita la revisión» aunque haya fijado una nueva jurisprudencia «incompatible» con la hasta entonces vigente en España.

SIETE SENTENCIAS / En este sentido, resaltó siete sentencias propias en casos similares del pasado en que se pronunció de la misma manera y recordó que en un fallo de febrero del 2016 sobre un asunto de cláusulas suelo ya advirtió de que el entonces futuro fallo de Luxemburgo no tendría efecto sobre casos ya juzgados.

Fuentes financieras, en cualquier caso, sostienen que el fallo beneficiará a los bancos de forma limitada, ya que es aplicable solo a las sentencias sobre demandas individuales pero no sobre las colectivas, como las que consideraron nulas las cláusulas suelo de BBVA, Abanca, Cajamar o Popular. El sector, así, podrá rebajar poco su factura, que el Banco de España ha calculado en unos 4.000 millones de euros. En todo caso, todas las entidades salvo Bankia y BMN han dejado claro que no piensan devolver el dinero masivamente. La asociación Adicae también resaltó que la sentencia solo afecta a una minoría de afectados y aseguró que un millón de casos están pendientes de resolverse.