La lista de condenas contra la política laboral del gobierno español sigue aumentando. El tribunal de Justicia de la Unión Europea añadió ayer un caso más, el cuarto en apenas 15 días, al sentenciar que los funcionarios interinos no pueden «ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos».

El caso se refiere a un funcionario que desde hace 16 años ejercía como profesor de educación secundaria en diferentes centros educativos de Asturias, a los que era adscrito en función de las vacantes que iban surgiendo. Este profesor decidió presentarse al primer plan de evaluación de la función docente en el 2015, cuya evaluación positiva se traduce «única y exclusivamente» en un incentivo económico y no en un ascenso profesional, pero la consejería de educación desestimó su solicitud alegando que estaba reservado a los funcionarios de carrera que hubieran prestado sus servicios durante al menos cinco años.

El profesor afectado decidió recurrir la decisión ante el juzgado de los contencioso administrativo de Oviedo alegando que eso significaba una discriminación en materia salarial entre los funcionarios de carrera y los interinos. Ante sus dudas, el juzgado de Oviedo decidió elevar el caso ante la corte europea para que dirimiera si la ley española, que reserva los planes de evaluación docente a los funcionarios de carrera excluyendo a los interinos aunque cuenten con el tiempo establecido, era compatible con la reglamentación comunitaria.

El auto es tajante y rotundo ante la política laboral española. «Los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique por razones objetivas» y «no queda de manifiesto que el desempeño de las funciones docentes por parte de los profesores que prestan servicios como funcionarios interinos exijan cualificaciones académicas». H