Empieza un nuevo ejercicio para las empresas y entre sus "deberes" estará, sin duda, la necesidad de afrontar con garantías la prevención penal de los posibles delitos que se puedan cometer en el ejercicio de sus actividades. La reforma del código penal (LO 1/2015) reguló de manera clara y definitiva la responsabilidad penal de las empresas que ya se introdujo a finales del año 2010.

La cuestiones que se platean son varias: ¿Puede mi empresa ser condenada en un procedimiento penal?, ¿en qué casos?, ¿qué riesgos corro?, ¿qué puedo o debo hacer para controlar esos riesgos? Las respuestas son claras. Una empresa puede ser condenada por la comisión de un delito en el ejercicio de su actividad, tanto si lo comenten sus directivos, como si lo comenten los empleados. Es equivocado pensar en la figura del delito como algo remoto y ajeno a nuestra actividad, como si solo existiesen los delitos de sangre o robo propios de los telediarios. Según el catalogo de delitos que el código penal fija como susceptibles de ser cometidos por una persona jurídica, una empresa puede potencialmente cometer un delito, por ejemplo, de propiedad intelectual, de revelación de secretos, contra los consumidores, contra el medioambiente, por cohecho entre particulares... Los supuestos son muy amplios. En cuanto a los riesgos, las consecuencias previstas no se ciñen exclusivamente a una elevada multa, sino que se prevén penas mucho más gravosas para las empresas, tales como la prohibición de contratar con la administración o recibir subvenciones, la prohibición de realizar determinadas actividades, incluso --en lo casos más graves-- la clausura de establecimientos o la disolución de la compañía.

Frente a este escenario, las empresas deben prevenir su eventual responsabilidad, elaborando Planes de Prevención de Delitos en los que se analicen los riesgos penales en que pueden incurrir --necesariamente distintos en función de su actividad y organización-- y fijar medidas y protocolos de control. De manera que si, a pesar de estos planes y sus medidas, se cometiese un delito, la empresa quedará exenta de toda responsabilidad.