La venta de viviendas de segundo mano adquiridas antes de 1994 mantendrá las ventajas fiscales existentes hasta ahora siempre que su precio de venta no supere los 400.000 euros.

Así se desprende de las enmiendas pesentadas por el Grupo Popular en el Senado al proyecto de ley de reforma fiscal del Gobierno. El minsitro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ya había anticipado su intención de suavizar el hachazo fiscal que infligía su reforma fiscal para la transmisión de estos inmuebles antiguos y ahora en las enmiendas del Senado se ha establecido cómo pretende abordarlo.

Esta modificación impedirá que la venta de un inmueble de segunda mano que se formalice a partir del 2015 deje de tributar miles e inclusos decenas de miles de euros más de lo que lo haría si lo hiciera en lo que queda del 2014, siempre que su precio de venta no supere los 400.000 euros.

Para calcular este tope de 400.000 euros también se tendrá en cuenta la venta de patrimonio financiero (acciones o fondos de inversión) anterior a 1994 que también se pueda seguir beneficiando de los antiguos coeficientes de abatimiento.

VIVIENDA HABITUAL, AL MARGEN

Todos estos cambios (de la reforma fiscal y las posteriores enmiendas) no afectan a la venta de una vivienda habitual cuyos ingresos se destinen a la compra de otra. En estos casos las plusvalías siempre están exentas de tributación.

Tambien seguirá sin tributar la plusvalía derivada de la venta de una vivienda habitual por una persona mayor de 65 años o un discapacitado, aunque la ganancia no se reinvierta en otro inmueble.

RÉGIMEN ACTUAL

Con carácter general, la ganancia adquirida por la venta de un inmueble tributa en el IRPF como ganancia de capital. Eso no cambia en la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero.

Lo que sucede es que, con el régimen actual, la ganancia generada por la venta de una vivienda anterior a 1994 se ve minorada por los llamados coeficientes de abeatimiento, procedentes de una antigua y normativa fiscal.

Estos coeficientes de abatimiento permiten reducir en el 11,1% por año la parte de la plusvalía correspondiente al periodo entre la fecha de adquisición de la vivienda y el 2006. La parte de la ganancia correspondiente al periodo entre el 2006 y la fecha de venta, no se beneficia de esa reducción.

En la reforma fiscal presentada por el Gobierno desaparecían esos coeficientes de abatimiento (que también existen para la venta de acciones y de participaciones en fondos de inversión).

EJEMPLO

Ello suponía, por ejemplo que, si un inmueble adquirido en 1980 por 9.000 euros se vende ahora por 245.000 generará una ganancia de 236.000 euros. Si la venta se formaliza antes del 31 de diciembre, habrá que tributar 15.359 euros por esta plusvalía, tras aplicar los coeficientes de inflación y de abatimiento. Según el proyecto de ley del Gobierno, si la operación se formaliza a partir del 1 de enero próximo, la factura fiscal será de 55.520 euros.

Ahora, con la enmienda presentada por el PP, se mantendrá el ahorro fiscal pues el precio de venta no supera los 400.000 euros.