En la partida de ajedrez que juegan los tribunales españoles con Carles Puigdemont los primeros han dado jaque a la posibilidad de que vuelva a ser investido presidente de la Generalitat, según los calendarios que tanto del Tribunal Constitucional como el Supremo manejan en la tramitación de los respectivos asuntos que tienen entre manos. Que sea jaque mate solo dependerá de que ambos cumplan los tiempos previstos.

El presidente del Parlament, Roger Torrent, decidió dejar en suspenso el pleno en el que se iba a votar al futuro presidente catalán, tras conocer las medidas cuatelares acordadas por el Tribunal Constitucional, en las que se vetaba su celebración si la investidura no se hacía de forma presencial y con autorización judicial, en concreto, del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena que tiene imputado a Puigdemont junto a otras 27 personas por rebelión, sedición y malversación. El alto tribunal retrasaba su decisión sobre la admisión o rechazo de la última impugnación del Gobierno hasta escuchar a las partes para lo que les dio 10 días a contar desde que son notificadas. Las fuentes consultadas dan distintas fechas como límite para la presentación de alegaciones, unas apuntan al 9 de febrero, otras al 12 y desde el propio Parlament, al 15, dice Efe.

Sea cual sea el plazo límite de recepción de alegaciones los 12 magistrados que componen el pleno del Tribunal Constitucional necesitarán un tiempo para estudiarlas. En febrero están previstos dos plenos, el que comenzará el día 6 y un segundo, el 19. Solo en este ya tendrían los argumentos de Gobierno y Parlament sobre el recurso, pero no habrán tenido tiempo suficientes para examinarlos. De ahí que no sea al menos hasta marzo cuando se espera tomar una decisión que en la reunión del sábado pasado demostró que dividía al alto tribunal como no había ocurrido nunca en anteriores procedimientos relativos al 'procés'.

Procesado en rebeldía

En el Tribunal Supremo la previsión es que se dicte auto de procesamiento contra los imputados por rebelión en marzo. Pese a que la costumbre es no dictarlo hasta que se dé por concluida la instrucción, la ley de enjuiciamiento criminal lo que establece es que se emita "desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad" contra alguna persona. Eso permite al alto tribunal hacerlo entonces, una vez que ha tomado declaración a todos los imputados (los últimos de momento, el 'expresident' Artur Mas y la presidenta de la AMI, lo harán el 20 de febrero) y da un tiempo prudencial para recibir nuevos informes policiales, como el relativo a la financiación de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural. Como con los ya aportados puede acreditar el "concierto" de los imputados, puede procesarlos sin problema en marzo. Los huidos pueden ser procesados en rebeldía, lo que no podrían es ser juzgados si no se encuentran en España.

Una vez que ese auto de procesamiento sea firme el artículo 384 bis de la misma ley prevé, en los casos de "terroristas o rebeldes, que el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quede automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dura la situación de prisión". Eso afectaría de lleno al exvicepresidente Oriol Junqueras y al diputado de Junts per Catalunya Jordi Sànchez, si de aquí a entonces no queda en libertad (el juez Llarena tiene previsto pronunciarse este lunes sobre su última petición).

Según fuentes jurídicas, los huidos se encuentran en la misma situación que los presos, si se dictó ya contra ellos auto de prisión, lo que hizo la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para adjuntar a la euroórdenes que luego fueron anuladas por Llarena, que se guardó en la recámara reactivarlas cuando considere oportuno. De ahí que la investidura de Puigdemont sea muy complicada porque o no hay pleno del Parlament o su condición de diputado estará suspendida.