Por unanimidad. El Tribunal Constitucional confirmó ayer la decisión del Tribunal Supremo de expulsar del proceso electoral a 133 listas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y las 252 candidaturas de las agrupaciones electorales de Aberzale Sozialistak (AS) por ser sucesoras de la ilegalizada Batasuna. Las sentencias del alto tribunal se dieron a conocer unos minutos después de que arrancara la campaña electoral del 27-M.

Los magistrados avalan el trabajo del Tribunal Supremo y consideran que su decisión "no fue arbitraria, irrazonable o desproporcionada". Por contra, sostienen que ese tribunal anuló esas candidaturas para evitar que Batasuna estuviera presente en los comicios y consumara "su finalidad defraudatoria" de burlar los efectos de su ilegalización en el 2003.

Los jueces explican, en la sentencia que dictan rechazando el amparo de ANV, que el Gobierno y el fiscal no han instado la ilegalización de ese partido sino que han actuado contra las listas que consideran que han sido instrumentalizadas por Batasuna "para impedir su concurso en una contienda electoral". También afirman que con la fuerza ilegalizada "pretendía concurrir" a las elecciones "sirviéndose del instrumento de un partido ya inscrito, aunque relativamente inactivo en los últimos años y ahora reactivado, precisamente, con ese fin defraudatorio".

PUNTO DE VISTA A pesar de ello, el Constitucional señala que "la disolución y hasta la suspensión" de ANV hubiera sido una medida "desproporcionada". También subraya que el fiscal y el Gobierno consideraron que esa ilegalización era "impracticable", en estos momentos. Por ello, han buscado otras vías para evitar la presencia de esas listas, ya que si se hubiera permitido su presentación "las consecuencias serían de muy difícil reparación", pues la "eventual disolución posterior del partido ahora legal no afectaría al mandato representativo de aquellos de sus candidatos que resultaran elegidos".

Los jueces también han examinado las pruebas que llevaron al Supremo a tomar esta medida. Para el Constitucional, Batasuna ha intentado "hacerse con la estructura de otro partido de manera gradual y, sin llegar a hacerlo suyo por completo, ha adquirido una posición dominante o, cuando menos, significativa".

Además, esta maniobra --según la sentencia-- ha sido posible "por la inexistencia de una dirección unitaria en el partido" que ha permitido que las candidaturas "por él formalizadas" fueran autónomas debido la falta de "unidad en centros directivos diferenciados".

Para el alto tribunal, las candidaturas anuladas responden "a un designio espurio" a la dirección oficial de ANV. Los jueces sostienen que "se ha acreditado la existencia de una trama en la que se han concertado determinadas candidaturas que, dotadas de autonomía" frente al partido legal, "se han constituido materialmente en sujetos electorales separados". Para los jueces esas listas son iguales a las agrupaciones electorales --también anuladas-- aunque su existencia no implica que se tenga que atacar esa fuerza.

El Constitucional admite que, de momento, solo se hayan impugnado esas candidaturas por haber sido instrumentalizadas "desde una trama delictiva ilícita que, al menos , todavía, es ajena y distinta a la suya legal y propia".

Por este motivo, los jueces consideran que la actuación del Supremo fue ajustada a derecho, ya que contó con los suficientes elementos de prueba que constataban que las listas anuladas "habían sido instrumentalizadas de forma inequívoca y manifiesta" por Batasuna. Por ello, afirma que la actuación del Supremo no puede "tacharse de desprovista de fundamento".

También manifiesta el tribunal que esa medida no vulnera el derecho fundamental del voto, ya que analizó de manera individual cada lista.