El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España por los malos tratos infligidos durante su arresto y detención incomunicada a los dos miembros de ETA que atentaron en la T-4 del aeropuerto madrileño de Barajas, el 30 de diciembre del 2006. El fallo concluye que España vulneró la prohibición de tratos inhumanos o degradantes en su aspecto material (el maltrato en sí) y procesal (no investigarlos) que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Cuatro de los siete jueces de la Sala Tercera votaron a favor de que el Estado indemnice a los dos demandantes, Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzabal, con 30.000 y 20.000 euros, respectivamente, por daños morales. No obstante, los terroristas no llegarán a cobrar ese dinero con toda probabilidad, ya que fueron condenados a abonar más de 46 millones de euros en indemnizaciones.

La justicia previsiblemente bloqueará la indemnización para restarla de la deuda. La Audiencia Nacional condenó en el 2010 a los dos terroristas, que cumplen condena en las prisiones de Córdoba y Jaén, a 1.040 años de prisión como autores del atentado de la T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre del 2006, en el que murieron dos ciudadanos ecuatorianos y con el que la banda terrorista ETA rompió la tregua.

A esta pena, la sección tercera de la sala de lo Penal de este tribunal sumó más de 2,5 millones de euros por daños personales y materiales a las víctimas; una indemnización al Estado de 1.169.002,48 euros, y otra al Consorcio de Compensación de Seguros de 41.675.745,95 euros.

PATADAS Y GOLPES

Los dos terroristas fueron detenidos en el País Vasco el 6 de enero del 2008 por agentes de la lucha antiterrorista de la Guardia Civil. Alegaron que en el traslado hasta el cuartel de Intxaurrondo recibieron «patadas y golpes» y posteriormente «fueron golpeados por agentes de inteligencia».

Tras ser examinados al día siguiente por dos médicos forenses, Portu fue hospitalizado y Sarasola, conducido a Madrid con detención incomunicada. Varios informes médicos constataron diversas lesiones. Portu necesitó atención médica durante 27 días y Sarasola, durante 14.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó en el 2010 a cuatro agentes de la Guardia Civil a diferentes penas «por delitos de torturas graves», que el Tribunal Supremo anuló un año después.

Según el fallo del Tribunal de Estrasburgo, las lesiones «están suficientemente demostradas», se produjeron cuando «estaban en manos de la Guardia Civil» y su existencia «no ha sido negada ni por el Tribunal Supremo ni por el Gobierno». Por ello, añade, «la responsabilidad debe ser imputada al Estado». Y establece que fueron malos tratos y no tortura, porque las lesiones no tuvieron consecuencias a largo plazo y por la ausencia de pruebas concluyentes sobre el objetivo del trato infligido. Tres jueces de la Sala publicaron una opinión parcialmente disidente, al considerar que los dos terroristas sufrieron torturas y no malos tratos.

España ha sido condenada por el TEDH once veces desde el 2004 por casos de malos tratos o por no investigarlos, nueve de ellos relacionados con miembros de ETA. El precedente más conocido e inmediato fue el caso de Inés del Río, la etarra que recurrió a Europa la doctrina Parot y que consiguió su anulación en octubre del 2012.

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, destacó que la sentencia dice que «no ha habido torturas», sino otro tipo de situaciones que «justifican las indemnizaciones». En su opinión, demuestra «el funcionamiento del sistema institucional, la garantía de los derechos y la tutela judicial de todos, incluso de criminales condenados por los delitos más graves».

Desde Euskadi, el portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, dijo que el Ejecutivo español «tiene nota que tomar» y «adoptar medidas» tanto para ejecutar la sentencia como para que en el futuro «no puedan reproducirse este tipo de situaciones». Añadió que la sentencia «habla por sí misma».