El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado las demandas presentadas por el exgeneral de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo y el resto de condenados por el secuestro y asesinato de los presuntos etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala, cometidos en 1983 y reivindicados por el GAL. El alto tribunal sentencia por unanimidad que la justicia española no vulneró el derecho de defensa, a un juicio justo y a la presunción de inocencia de los procesados.

Tanto Rodríguez Galindo como el exgobernador civil de Guipúzcoa, José Julián Elgorriaga, y los exguardias Ángel Vaquero, Felipe Bayo Leal y Enrique Dorado Villalobos, acudieron al tribunal europeo en el 2003 invocando que las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional vulneraron los puntos 1 (derecho a un juicio justo), 2 (presunción de inocencia) y 3 (derechos de la defensa) del artículo 6 de la Convención Europea de Derechos del Hombre, un extremo que niega el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Supremo confirmó en julio del 2001 la sentencia de la Audiencia Nacional y condenó a 75 años de cárcel a Galindo y Elgorriaga; a 73 años a Vaquero, y a 71 años y 8 meses a Bayo y Dorado, por la detención ilegal y el asesinato de los dos presuntos terroristas, cuyos cuerpos aparecieron en 1995 en un depósito municipal de Alicante.

ARGUMENTOS

Rodríguez Galindo sostuvo haber sido condenado sin pruebas, mientras Elgorriaga se quejó de haber declarado ante el juez de instrucción sin la asistencia de un abogado y de protagonizar un careo con un testigo de cargo nueve meses después sin haber sido imputado previamente. Vaquero consideró que fue condenado con "las declaraciones hechas a puerta cerrada" por Bayo, que se retractó después".

El Tribunal de Estrasburgo recuerda a los demandantes que, entre sus atribuciones, no está la de sustituir la apreciación de los hechos y pruebas utilizadas por las jurisdicciones internas y sí "asegurar que las pruebas hayan estado presentes para garantizar un proceso justo". En este sentido, la sentencia recuerda que corresponde a los tribunales nacionales "apreciar la pertinencia de las declaraciones de Bayo y determinar si estaban inspiradas por un deseo de venganza, de impunidad o por otros motivos similares".

La Sala presidida por el juez andorrano Josep Casadevall observa que el Tribunal Constitucional estimó que la declaración de culpabilidad no se basaba solo en las declaraciones a puerta cerrada de Bayo, sino también en otras declaraciones incriminatorias de dicho demandante durante la instrucción y en otras pruebas.