El Consejo de Ministros prevé aprobar este viernes un real decreto para facilitar el cambio rápido de residencia de una compañía, de modo que esta se pueda hacer por decisión del consejo de administración, sin tener que pasar por el trámite de una junta de accionistas, aunque los estatutos de la sociedad digan lo contrario.

En el 2015, el Gobierno coló por la puerta de atrás una modificación legal que permite que las empresas cambien su sede social de un día para otro y sin necesidad de que la decisión sea aprobada por la junta general de accionistas. Lo ha hecho mediante la introducción de una enmienda en la Ley de medidas urgentes en materia concursal que modifica la ley de Sociedades de Capital y que apareció publicada en el BOE el pasado 26 de mayo. Hasta ahora, las empresas que querían cambiar su sede social debían convocar una junta de accionistas para aprobar la medida, excepto si se trasladaban a una dirección en el mismo municipio. En ese caso, el máximo órgano de administración de la compañía podía decidir unilateralmente el cambio de sede sin consulta alguna. Esto no era así si el traslado se quería realizar fuera del término municipal, a otra comunidad autónoma o al extranjero.

La modificación legal cambió tan solo una palabra del redactado que había hasta ahora: "Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional». Este párrafo del apartado 2 del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital cambia así el término "municipal" que aparecía hasta ahora, por "nacional". Este cambio, según fuentes empresariales, da respuesta a la petición de grandes y empresas y bancos ante la amenaza secesionista con el objetivo de facilitar a los grupos empresariales la posibilidad de mover su sede si hay declaración unilateral de independencia.