El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra cinco de los seis apartados de la moción del Parlament del pasado 5 de julio en la que se preveía "culminar la independencia de Catalunya", lo que supone que los contenidos entre el 1 y el 5 queden en suspenso.

El Gobierno sí invocó el artículo 161 de la Constitución por el que la admisión a trámite supone la suspensión de la moción impugnada, pero no las advertencias personales a los miembros de la Mesa del Parlament con las que el anterior Ejecutivo acompañaba todos sus recursos ante el alto tribunal. Por ello, la providencia no incorpora más que la obligación de que se publique su resolución en el boletión oficial del Estado y en el de la Generalitat.

La moción del Parlament se refería a normativa de la Cámara que ya fue anulada y suspendida por el Tribunal Constitucional en 2015, en relación con la consulta del 9-N, y prevé culminar la independencia de Catalunya. En ella se establecía que el “Parlament de Catalunya, ante las actuaciones del Estado, por medio del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y la Fiscalía, de judicialización y persecución de los actos consecuentes con su mandato democrático, ratifica su firme voluntad de llevar a cabo las actuaciones necesarias previstas y aprobadas por este Parlamento, para alcanzar y culminar democráticamente la independencia de Catalunya”.

La providencia da traslado de la demanda y documentos presentados al Parlament para que en el plazo de 20 días pueda personarse en el proceso y formular las alegaciones que considere convenientes.