El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado este miércoles la sentencia del juzgado que condenó al Ayuntamiento de Pamplona por no colocar en lugar preferente y de honor el retrato del Rey y las banderas oficiales en el salón de plenos, una actuación que se declaró "contraria a derecho".

De esta forma, la sala de lo contencioso-administrativo comparte "plenamente" la argumentación del juzgado respecto a que "el lugar elegido por la actual corporación local (al fondo de la sala, de espaldas al público y en la esquina coincidente con el lateral en que se encuentra la puerta de acceso) no puede calificarse de preferente" y le obliga a modificar la ubicación de las insignias.

En el juicio, el gobierno municipal no explicó por qué había apartado las banderas y solo alegó cuestiones de "comodidad y ornato".

RECURSOS DESESTIMADOS

Conocida la primera sentencia, el consistorio presentó un recurso de apelación que fue desestimado porque, según la sala de lo contencioso-administrativo del TSJN, "el hecho de colocar las banderas y el retrato del Rey en el salón de plenos no significa, por sí solo, que ya ocupen un lugar preferente". Esta última sentencia manifiesta que aunque "la normativa no describa cuál es ese lugar preferente dentro de la sala de sesiones, no implica ninguna apreciación subjetiva por parte del juzgador".

El Ayuntamiento de Pamplona puede recurrir de nuevo la sentencia mediante un recurso de casación, aunque de momento el escrito condena a la parte apelante al pago de las costas procesales.