El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha dictado este viernes auto de procesamiento contra la cúpula del independentismo catalán y ha señalado por un delito de rebelión a 13 personas, entre los que están el expresident Carles Puigdemont, a su vicepresidente Oriol Junqueras, al exconseller y aspirante a la presidencia Jordi Turull, a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a los responsables de la ANC y Omnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, respectivamente y la republicana Marta Rovira, que ha anunciado esta mañana que huía de España.

Se han declarado procesados por esa misma figura penal a los exconsellers Joaquim Forn, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antonio Comín y Dolors Bassa. De hecho y siguiendo la petición de la fiscalía, Llarena ha decidido dictar como medida cautelar la prisión sin fianza para Turull, Forcadell, Romeva, Rull y Bassa, esto es, los cinco políticos que no estaban actualmente encarcelados y que hace apenas unas horas llegaron al Alto Tribunal para conocer el destino inmediato que les había deparado el magistrado instructor de la causa ligada al 1-O.

En su auto de procesamiento, Llarena señala asimismo a otros cinco exmiembros de la Generalitat por posibles delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia. Se trata de Meritxell Borràs, Lluis Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret.

Cabe destacar que al expresident Puigdemont y a su 'número dos', Junqueras, así como a los siete exconsejeros a los que se les achaca rebelión el juez del Supremo les suma el delito de malversación, sin perjuicio de que su calificación pueda incardinarse en el delito específico de malversación (artículo 432 del Código Penal) o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con distracción de caudales públicos, ontemplado en el artículo 473.2 del Código Penal.

"El 155 no ha parado el proceso"

El juez Llarena justifica el procesamiento de este viernes de un total 25 investigados en la causa que instruye contra el proceso independentista en Catalunya porque el "diseño criminal" de la hoja de ruta que dio lugar a la declaración unilateral de independencia (DUI) puede no haberse interrumpido, advierte, con la aplicación del artículo 155 de la Constitución y que parece estar "latente y pendiente de reanudación una vez que se recupere el pleno control de las competencias autonómicas".

Así lo manifiesta el magistrado en el auto de procesamiento, en el que avisa de que la causa que investiga supone "un ataque al Estado constitucional que, con la voluntad de imponer un cambio en la forma de gobierno para Cataluña y del resto del país, integra una gravedad y persistencia inusitada y sin parangón en ninguna democracia de nuestro entorno, más aún por haberse desplegado aprovechando las facultades políticas y de gobierno que la propia Constitución otorga precisamente para la garantía de los derechos de todos los ciudadanos de esta comunidad autónoma y del país".

La rebelión y la violencia

Para argumentar la elección del delito de rebelión, Llarena destaca que esta figura delictiva "trata de preservar los principios esenciales de una convivencia democrática, respecto de aquellos ataques que puedan lesionar de modo profundo a los elementos más estructurales de nuestra organización política". Añade que la consumación de este delito no exige alcanzar o declarar de manera efectiva la independencia, sino que agota su contenido material con la mera realización de la conducta consistente en alzarse violenta y públicamente.

Para el juez, los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre de 2017 en Barcelona -en torno al registro de la consellería de Economía en el transcurso de unas diligencias judiciales- "reflejan todas las exigencias que se han identificado para un actuar violento y aún para la violencia". Y también expone que el delito tiene una configuración plurisubjetiva o de intervención múltiple, que hace de la rebelión una realidad delictiva esencialmente acorde con el reparto de tareas entre sus distintos partícipes.

Así, considera "evidente" que la minuciosa ideación de la estrategia con la que pretendía imponerse la independencia en el territorio, permite considerar que "los principales responsables de estos hechos siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza".

Desobediencia, la CUP y las fianzas

Asimismo, Llarena apunta a un delito de desobediencia en la actuación de cinco exmiembros de la Mesa del

Parlamento de Catalunya, a saber: Lluis María Corominas, Lluis Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona

Barrufet, y Joan Josep Nuet, exactamente la misma figura penal que utiliza para procesar a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP y Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo y actualmente huída en Ginebra.

En el esperado auto del magistrado del Supremo respecto al proceso secesionista catalán se fijan además fianzas de responsabilidad civil por importe de 2,1 millones de euros, que deberá ser prestada solidariamente por los 14 exmiembros del Govern procesados, es decir, Puigdemont, Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Ponsatí, Rull, Comin, Bassa, Borràs, Puig, Mundó, Vila y Serret.

La cuantía se ha establecido sumando a 1,6 millones de euros, que el magistrado señala que fue el montante que hubo de emplearse para sufragar el referéndum del 1-O, en virtud de las diligencias practicadas, más el tercio de esa cuantía que debe añadirse de acuerdo a la ley para este tipo de fianzas para asegurar responsabilidades pecuniaria