La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no considera que existiera intromisión ilegítima en el derecho al honor de los jugadores del Real Madrid en el vídeo del programa 'Esport Club' del canal Esport 3 de TV-3, en el que se les comparaba con un grupo de hienas. Por eso este lunes ha confirmado el rechazo de la querella presentado por el club.

Para el Supremo, el vídeo, que se emitió entre el partido de ida y el de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey que enfrentó al Real Madrid y el Barcelona en el 2013, hizo un “tratamiento crítico,sarcástico y humorístico de la rivalidad entre los dos equipos y de la polémica sobre la agresividad de los futbolistas” del equipo blanco, tanto los actuales como los de épocas pasadas, pero “pese a su carácter provocador, teniendo en cuenta el contexto en que se produjo, no excede de los límites admisibles por los usos sociales en este tipo de programas deportivos”.

En la primera escena del vídeo se veía al jugador del Real Madrid Juanito en un partido jugado en 1987 contra un equipo alemán en la que daba un pisotón a un jugador del equipo contrario. Después, aparecían jugadas violentas de varios jugadores del club con el jugador del Fútbol Club Barcelona Lionel Messi y otra acción del futbolista Pepe contra un jugador del Getafe C.F.

CAZA DE UN ÑU

Las imágenes se alternaban con las de un documental de National Geographic en el que un grupo de hienas cazaban a un ñu. La última escena del vídeo era un fotomontaje en el que el jugador Pepe aparecía caracterizado como Hannibal Lecter en la película 'El silencio de los corderos'. Días después de su emisión, el presentador se disculpó por la emisión del vídeo y pidió perdón por si alguien se había sentido ofendido. Aún así, el Madrid interpuso una demanda, en la que solicitaba que se condenara al programa y a TV-3 al pago de forma solidaria de una indemnización de seis millones de euros.

El Juzgado número 77 de Madrid consideró que tres de las secuencias del vídeo (el pisotón de Juanito, la patada de Pepe al jugador del Getafe y que se caracterizara al jugador como Hannibal Lecter) eran denigrantes y vejatorias, por lo que condenó a todos los demandados, salvo al responsable de Deportes de la cadena, Josep María Farras Puy, al pago de una indemnización de 20.000 euros. La Audiencia de Madrid revocó la sentencia porque las tres secuencias citadas, puestas en relación con el resto del contenido del vídeo y con el contexto en que fue emitido, no traspasaban el umbral de la crítica.

FÁBULA CLÁSICA

Para el Supremo, la ponderación de los derechos y libertades en conflicto realizada por la sentencia recurrida ha sido correcta. Considera que “el vídeo se realizó en clave de fábula clásica, recurriendo a la comparación del comportamiento de jugadores de fútbol con animales depredadores salvajes de caricatura, de pura ficción, realizando comparaciones manifiestamente irreales e hiperbólicas (jugadores de fútbol con hienas en una acción de caza, un defensa con un psicópata caníbal de ficción), que entran dentro de los usos sociales propios de los programas de entretenimiento deportivo y que, por el manifiesto uso de la fábula y de la hipérbole, con un cierto elemento sarcástico y jocoso, carecen de la gravedad suficiente para suponer una afectación ilegítima del derecho al honor del club demandante”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, añade que la libertad periodística incluye el recurso a la exageración e incluso a la provocación, como en este caso, y que la mayor o menor fortuna de la composición audiovisual (ámbito en que ha encuadrarse la solicitud de disculpas por la emisión del vídeo) no es por sí sola constitutiva de vulneración ilegítima del derecho al honor, ni parece de una entidad suficiente como para considerarla seriamente inductora al odio o a la violencia en el deporte.