Economía
Miércoles 10 Febrero 2010
01/08/2005 ELISEO OLIVERAS

La entrada en vigor en julio de la directiva sobre tributación del ahorro de la Unión Europea (UE) y los acuerdos paralelos suscritos con países como Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino representa de facto la supresión de los paraísos fiscales en Europa y en los territorios dependientes británicos y holandeses, después de 16 años de laboriosas negociaciones.
No obstante, la exclusión de la normativa de los dividendos de las acciones, de los seguros y de las cuentas y activos financieros a nombre de personas jurídicas (empresas, sociedades patrimoniales) limitará la efectividad de la directiva europea en la lucha contra el fraude tributario.
La nueva normativa obliga a los bancos de los países europeos a suministrar información a Hacienda sobre los rendimientos obtenidos por los clientes residentes en otro país comunitario para combatir el fraude fiscal. Los países de la UE con secreto bancario (Bélgica, Luxemburgo y Austria), los otros tradicionales paraísos fiscales europeos y los territorios dependientes retendrán sobre esos rendimientos financieros de los no residentes y transferirán el 75% de lo recaudado a la hacienda del país del beneficiario.
DATOS SOBRE EL TITULAR La directiva europea se aplicará a las cuentas y depósitos bancarios, las participaciones en fondos de inversión y los valores de deuda pública o de empresas cuyo titular sea un particular residente en la UE. Los bancos y entidades financieras deberán suministrar a Hacienda el nombre, el domicilio, el importe de los intereses obtenidos y la identificación de la cuenta, depósito, fondo de inversión o título de deuda. El estado donde está ubicada la entidad financiera deberá transmitir esos datos a la hacienda del país donde resida el titular de la cuenta en el plazo máximo de seis meses después de la finalización del año fiscal.
Austria, Bélgica y Luxemburgo, que conservan su secreto bancario, aplicarán una retención sobre los rendimientos del 15% durante los tres primeros años (del 1 de julio del 2005 al 30 de junio del 2008). La retención aumentará al 20% de los rendimientos en los tres años siguientes (del 1 de julio del 2008 al 30 de junio del 2011) y se situará en el 35% a partir del 1 de julio del 2011. Estos países se quedarán con el 25% del importe de las retenciones efectuadas por las entidades financieras de su territorio como coste de gestión. El 75% restante deberá transferirse en el plazo máximo de seis meses al estado donde es residente el titular de la cuenta tras la finalización del año fiscal.
El mismo sistema de retención sobre los rendimientos se aplicará en Suiza, Andorra, Liechtenstein, Mónaco, San Marino, así como en los territorios dependientes británicos de Guernsey, Jersey, la Isla de Man, las Islas Vírgenes y las islas de Turks y Caicos y las antillas holandesas. Sólo los territorios dependientes de Anguilla, las Islas Caimán, Monteserrat y Aruba han escogido el suministro de información sobre sus clientes, en lugar de la retención.
La primera propuesta de directiva se presentó en 1989, un año después de aprobarse la libertad de movimientos de capitales en la UE, sin que se alcanzara un acuerdo. Ante la creación del euro, que facilitaría aún más la evasión fiscal, se presentó en 1998 un segundo proyecto, que sólo logró el consenso en el 2003, con la condición de que los paraísos fiscales europeos aceptaran el mismo régimen.
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