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Martes 9 Febrero 2010

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Artículo 22 de la ley 49/2003

22/01/2009  

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"En toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas (...) el arrendatario que sea agricultor profesional (...) tendrá derecho de tanteo y retracto. (...) El arrendatario tendrá un plazo de 60 días hábiles desde que hubiera recibido la notificación para ejercitar su derecho de adquirir la finca en el mismo precio y condiciones (...). A falta de notificación (...) a partir de la fecha en que (...) haya tenido conocimiento de la transmisión".

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