El tribunal Supremo ha desestimado nuestra demanda de revisión de la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se nos negó la nulidad de la concesión de la medalla de oro al mérito policial a la Virgen del Amor. Tras recorrer todas las instancias judiciales posibles, seguimos sin conocer la información que contenía la propuesta para la concesión de la medalla ni, por tanto, su encaje en los criterios establecidos por la circular interna de la DGP para otorgar condecoraciones.

Nos reafirmamos en que, aunque dicha información exista, la concesión de la medalla carece de cabida racional en la ley 51/1964 que regula la concesión de dichos méritos, aunque diga lo contrario (en una votación de 3 a 2) una sala de la Audiencia Nacional o el plenario de la corte celestial. El mismo criterio serviría para otorgarla al caballo de Calígula o al Ángel Marcelo.

En ningún momento hemos argumentado sobre los principios aconfesionales con los que cabría objetar dicha concesión. Lo hicimos a conciencia. Sabedores que de hacerlo así, abríamos el camino a una florida literatura jurídica que, aludiendo a grandes principios, sirviera para justificar algo y su contrario. Se puso el foco, exclusivamente, en el incumplimiento flagrante -que cualquiera puede concluir- de una ley y en la inaplicación de sus propias normas y procedimientos. No creíamos que la justicia fuera más moldeable que la arcilla en manos de expertos alfareros hasta construir la pieza al gusto del poder. No podía imaginar Fernández Díaz que su ocurrente cacicada fuera objeto de reclamación y tuvieron que cubrir otros la tarea de “afinarla”.

Desde el principio, el proceso es digno de Kafka. La deriva del caso de una magistrada a una sala con el argumento de que la “virgen no es funcionaria”, vericuetos procesales insospechados, una sentencia (3 a 2) en la que se nos atribuye lo que no decimos y no se contesta a lo que aducimos, un tribunal constitucional que despacha la inadmisión de nuestra indefensión sin un solo argumento, y un tribunal supremo que se atrinchera en el formalismo para evitar el fondo de la cuestión.

Los economistas denominan captura del regulador a aquella situación en la que instituciones creadas para defender el interés general actúan en favor de ciertos poderes o grupos de interés. La denominada “captación cognitiva” es una figura perfectamente aplicable a la justicia española, en la que la presencia del opus dei crece progresivamente conforme se asciende el escalafón.

Asumimos la resolución judicial porque no nos queda otro remedio. Pero seguimos considerando ilegal la concesión e injusta la sentencia. No vamos a renunciar a la separación efectiva de las iglesias y el Estado.H

*Socio del Movimiento Hacia Un Estado Laico (MHUEL)