El intercambio transnacional de información policial se realiza en base a un previo acuerdo de cooperación bilateral o multilateral firmado entre gobiernos y sometido a la legislación tanto nacional de las respectivas partes, así como internacional. Es a raíz de dicho acuerdo que se permite la cooperación transfronteriza oficial entre los servicios de policía, limitada eso sí a los objetivos determinados y específicos. Dicha cooperación se realiza a través de los denominados Centros de Cooperación Policial (CCP) en los que operarán los funcionarios destinados por las partes.

Para una efectiva cooperación operativa se ha de permitir el acceso en línea por vía segura a las bases de datos o información especializadas y solamente el personal autorizado podrá acceder a datos particularmente delicados, por lo que queda registrado automáticamente quién ha accedido a los datos, cuándo y por qué motivo.

En el intercambio o traslado oficial, la velocidad de movimiento de la información se ralentiza dada la cantidad de filtros, parámetros (formularios) y permisos por los que ha de pasar la propia solicitud. Si bien es cierto que en la denominada Iniciativa Sueca se establece un plazo de máximo ocho horas para responder a las solicitudes urgentes de información e inteligencia, en la práctica el formalismo no es más que una barrera que perjudica la labor policial y favorece claramente al delincuente.

Por ello, no es de extrañar que dada la presión por la necesidad de saber, existe una tendencia clara y justificada de formar redes personales oficiosas (extraoficiales) para obtener la información ya que son mucho más rápidas y mucho más eficientes, tal y como se menciona en el cuarto manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal (UNODC, 2010:24).

El intercambio o traslado de información oficiosa (en off), es decir fuera de los canales oficiales, se realiza siempre en base a una confianza y confidencialidad absolutas que ninguna de las partes romperá, por lo que es difícil obtener una confesión de que realmente la información haya sido obtenida a través de un intercambio de llamadas telefónicas o correos electrónicos entre colegas.

Los problemas de la información oficiosa son dos. El primero y quizás fundamental reside en aquello que la información trasladada en off, a diferencia de la oficial, no está acompañada de los códigos de evaluación de la fuente y de la propia información. Esto implica que el receptor no puede realizar la evaluación 4x4 para corroborar su veracidad al cien por cien y saber si se trata de una información A1 (cien por cien contrastada).

El segundo problema reside en la dificultad de documentar los resultados de la investigación policial y en la que posiblemente dicha información haya sido fundamental. Se trata por lo tanto de la dificultad de la admisibilidad en juicio de la información teniendo en cuenta que se pueden vulnerar los derechos de las personas en lo que respecta el tratamiento de datos personales y los estados tienen la obligación de garantizar la protección de cualquier individuo contra el tratamiento no autorizado o ilícito de sus datos personales.

Independientemente de estos aspectos, si es posible blanquear la información oficiosa para poder judicializarla, bien solicitándola posteriormente a través del canal oficial, o bien judicializar solamente ciertos elementos obtenidos del tratamiento de dicha información.

En lo que respecta a la primera posibilidad, el tiempo en recibir la información oficial no es un problema en tanto que ya se está trabajando con la misma y la operación policial está avanzando, tratándose por lo tanto de un aspecto meramente formal para introducirla en el juicio.

Posiblemente sea difícil entender o aceptar como válida la cooperación a través de las redes personales oficiosas -que no viene a ser considerada como ilícita- y por ello habría que recordar que la Unión Europea insiste en la necesidad absoluta de reforzar los intercambios efectivos y rápidos de información policial.

Algo difícilmente de conseguir si no se restringe parte del número de filtros que es lo que conlleva a que se opte primeramente por la cooperación oficiosa y en caso de que la información resulta ser de interés, se abre el consiguiente procedimiento formal. Por lo tanto, el intercambio de información policial se realiza en ambos tipos: oficial y oficiosa.

*Doctora en Derecho y profesora de Criminología y Seguridad de la Universidad Camilo José Cela de Madrid. Analista de Agenda Pública