Los órganos colegiados de la justicia no consiguen extraerse del debate político y social a la hora de dictar sentencias en temas de repercusión social como es el caso de la educación. Los ciudadanos vamos entendiendo la lucha de los diferentes partidos políticos por colocar a magistrados sensibles a una u otra ideología a la hora de configurar este tipo de órganos, ya que van a condicionar muchas de las resoluciones judiciales a las que se enfrenten.

Hay una máxima democrática y de Estado de Derecho que nos recuerda que las sentencias judiciales hay que acatarlas y eso hacemos, pero otra cosa es entenderlas y compartirlas. En educación llevamos algún tiempo que las sentencias judiciales determinan las políticas educativas y siempre se inclinan por favorecer a las tesis más conservadoras de la sociedad. En Aragón, no hace mucho tiempo, una sentencia judicial otorgó los conciertos a un centro privado en construcción, cuando el Gobierno tenía previsto aumentar las plazas en la red pública, pero la última sentencia del Tribunal Constitucional ante un recurso presentado por el PSOE y las comunidades autónomas de Cataluña, Andalucía, Asturias y Canarias en marzo del 2014, si cabe, aumenta mi estupefacción. Para ser justos la sentencia no fue aprobada por unanimidad, cuatro magistrados manifestaron su disconformidad con el fallo, Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pompidu y María Luisa Balaguer que manifestaron voto particular a la ponencia que fue presentada por el magistrado Alfredo Montoya.

Resumiendo y según el fallo, es constitucional segregar a los alumnos por sexos y recibir las subvenciones de los conciertos, es constitucional que la nota de una confesión religiosa influya en la calificación final que condiciona el acceso a la universidad y es constitucional organizar itinerarios por conocimientos para segregar a los alumnos. Es, o no es, para estar estupefacto. Y nosotros votando a partidos con determinadas ideologías pensando que la gestión de los servicios públicos y el papel que jueguen en la sociedad se decidía en los parlamentos.

Siempre aparece la máxima de «libertad en la enseñanza» como si la libertad de elección se extendiese a toda la ciudadanía, o si la planificación educativa fuese un concepto autoritario. No está en juego que haya centros que segreguen por sexos, aunque considero que es una aberración pedagógica que educa a una parte del alumnado de espaldas a la otra mitad, lo que se cuestiona es que esos centros reciban subvenciones públicas. En Aragón no creo que las familias que optan por colegios que llevan a cabo estas prácticas, que son sólo dos, tengan muchas penurias económicas. Con respecto a considerar que la nota de Religión cuente para obtener la nota media, los jueces dejan contenta a la Iglesia y la sentencia parece dictada por la propia Conferencia Episcopal, de este modo seguirán aumentando los alumnos que optan por la religión como una vía fácil de mejorar la nota media. Desde que se implantó la LOMCE la cifra de alumnos de bachillerato matriculados en Religión aumentó un 75%. Sin comentarios. Pero donde riza el rizo la sentencia es en lo referente a los itinerarios. Los jueces entran de lleno en el debate educativo y deciden contemplar los itinerarios como un instrumento educativo viable. Están los expertos (pedagogos, psicólogos y profesores) debatiendo sobre los problemas que pueden conllevar los itinerarios pedagógicos desde el punto de vista social, emocional y de adquisición de conocimientos, y la sentencia deja las cosas claras para que los profesionales educativos se aclaren y no debatan tanto.

Las tesis de la LOMCE son constitucionales según la justicia, habría que recordar que esta ley no fue apoyada en el Parlamento por ningún partido, si exceptuamos el PP y que ahora con la composición del Parlamento la mayoría ha conseguido frenarla, pero los diputados son políticos, por cierto, a quien votamos.

*Consejero del Consejo Escolar del Estado