Ayer nos desayunamos con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que avala que las empresas puedan prohibir «el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso» a sus trabajadores. Dictaminan así contra la reclamación de la empleada de una aerolínea que fue despedida por llevar el velo islámico en el trabajo. Trabajo que desarrollaba de cara al público, punto importante a tener en cuenta. Conviene leerse bien y hasta el final las informaciones que se están publicando, porque el tribunal europeo no es tan contundente como podría parecer si nos quedamos solo en los titulares. Lo que dictamina es que según las leyes europeas, si una empresa quiere imponer la neutralidad política, filosófica o religiosa en el trato con sus clientes, esa es una política que se ajusta a la ley y que no supone discriminar a nadie. Lo que significa esta sentencia es que, de cara al público, si la empresa lo establece como política corporativa, un empleado no llevará ni pañuelo ni crucifijo, ni camiseta con mensaje político. Por ejemplo. Y como esta columna es de opinión, y hasta aquí me he limitado a explicar unos hechos, ahora voy a opinar: me parece muy bien la sentencia. El pañuelo es un símbolo de creencia religiosa, en este caso, la musulmana, y hay ámbitos en los que, respetando la ley, no deberían tener cabida dichos símbolos. Por ejemplo, en la educación pública. Y lo hago extensivo a todas las creencias y religiones. Estaría bien una educación pública neutral en lo político, en lo filosófico y en lo religioso.

*Periodista