Hace unos días conocíamos la sentencia del Tribunal Constitucional del recurso interpuesto por el Gobierno riojano respecto a la intención del de Aragón de contar con amparo estatutario para una reserva hídrica de 6.550 hm3 en la cuenca del Ebro. La respuesta no deja lugar a dudas: la fijación de los caudales del Ebro es una competencia exclusiva del Estado y por lo tanto, ni la DGA ni cualquier otro gobierno autónomo, pueden adoptar decisiones unilaterales al respecto.

Sin embargo, la interpretación que el Gobierno de Aragón saliente ha hecho de la sentencia y la manera que ha tenido de comunicarlo, es más una cortina de humo que una explicación de la opinión del Constitucional. Lejos de hacer pedagogía social, como debería hacer cualquier ejecutivo, y de acercar la complejidad jurídica al conjunto de la ciudadanía, la DGA pretende hacer creer que al no declarar el precepto anticonstitucional, el alto tribunal avala que Aragón se otorgue la discutida reserva hídrica.

Nada más lejos de la realidad: el Tribunal Constitucional muestra su conformidad con los artículos del Estatuto de Autonomía que hacen referencia a la reserva hídrica "siempre que se interprete que no establece una reserva sobre el caudal hídrico del Ebro que obligue al Estado". Es decir, la reserva no es inconstitucional, porque no existe obligación de tal reserva.

PARA ACEPTAR que esa reserva es una obligación, el Gobierno de Aragón debería tener la capacidad de disponer de esos 6.550 hm3 a su voluntad, lo cual sería manifiestamente contrario al actual reparto de competencias y erosionaría el principio de unidad de gestión de la cuenca hidrológica. ¿Acaso se pueden hacer reservas unilaterales sobre un bien del que no tenemos capacidad de disposición? Al igual que un hijo no puede dictar unilateralmente el testamento de su padre para reservarse determinados bienes frente a sus hermanos, una comunidad autónoma no puede establecer unilateralmente una reserva frente al resto de territorios que comparten la cuenca. Podrá sugerir o proponer que se tengan en cuenta lo que estima sus necesidades, pero no imponer su satisfacción.

Aclarado, por lo tanto, que el Constitucional no declara la inconstitucionalidad de la reserva porque no existe tal reserva como obligación, toca preguntarse qué pretende el Gobierno de Aragón jugando, una vez más, a la ceremonia de la confusión en materia hídrica. Resulta cuando menos paradójico que el mismo gobierno que empujó de manera decisiva para paralizar el trasvase del Ebro con argumentos apoyados en la Directiva Marco del Agua y la Unidad de Cuenca, ahora emita señales que bien podrían interpretarse, tanto desde dentro como desde fuera de Aragón, como un intento de erigirse en único dueño y señor de las aguas del Ebro.

A nadie se le escapa que detrás de estos preceptos del Estatuto y de la manera como han sido manejados políticamente en los últimos meses, existe una clara intención electoralista (que no política) de contentar a sectores del electorado especialmente sensibles para los partidos que han sostenido el Gobierno de Aragón.

Sin embargo, y con la vista puesta en un futuro no muy lejano, no parece muy inteligente abandonar la racionalidad que marca la Directiva Marco del Agua, ni olvidar los argumentos que ayudaron a terminar con el despropósito del trasvase del Ebro. La vida da muchas vueltas, y no siempre en la dirección que nos gusta, así que es momento de dejarse de cortoplacismos y recetas antiguas que, en el fondo, ya no satisfacen a nadie, y empezar a pensar en el medio y largo plazo. Por lo que pueda venir.

Directora de Proyección Externa de Ecodes. También firma el artículo Abel La Calle, vicepresidente de la Fundación Nueva Cultura del Agua