En su optimista balance de la legislatura del reciente debate sobre el estado de la nación, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunció una batería de medidas para "aliviar la situación de la clase media" tan duramente damnificada en la larga travesía de la crisis, que ahora el Gobierno ha dado oficialmente por cerrada. Entre esas iniciativas de alivio presentadas en el Congreso, y que en pocas horas han sido aprobadas por el Consejo de Ministros, se encuentra la denominada y largamente reclamada ley de segunda oportunidad, cuyo objetivo es facilitar a pequeños empresarios endeudados y a familias que no pueden hacer frente a la hipoteca, instrumentos jurídicos para sobrevivir a una situación que les condena irremisiblemente a la ruina.

El concepto de rescate financiero que ha jugado un papel tan preponderante cuando se refería a grandes entidades bancarias, quedaba diluido en el mundo de los autónomos y de los ciudadanos con endeudamientos que les impiden emprender nuevos proyectos empresariales o, sencillamente, les empuja a la exclusión social tras perder la vivienda y con el pago hipotecario persiguiéndoles de por vida. Ahora también ellos podrán acudir al rescate, a esa segunda oportunidad a la que muchos ya no podrán optar porque se han quedado por el camino.

MECANISMO PROVISIONAL

En la práctica, la normativa aprobada incorpora un procedimiento extrajudicial para que las familias puedan acordar con las entidades bancarias quitas, actualizaciones u otras formas de reducción de la deuda hipotecaria. Si no se llega a un acuerdo con el banco, se abrirá un proceso concursal en el que el deudor podrá poner todo su patrimonio para saldar la deuda --y no solo la vivienda hipotecada-- tras lo cual aquella quedará exonerada. El mecanismo será provisional durante cinco años. Si en ese periodo mejora la situación económica del deudor o se descubre que ha ocultado patrimonio, este deberá asumir la deuda perdonada.

Pero la ley adolece de una notable falta de concreciones. No fija, por ejemplo, las obligaciones a las que están sujetos los acreedores. No es una ausencia menor. Confiar en la voluntad de las entidades financieras --actores fundamentales del proceso-- para llegar al acuerdo puede desembocar en simples trámites formales que conviertan la segunda oportunidad en oportunidad perdida.