El impacto sobre el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral de los pronunciamientos realizados el 14 de septiembre por el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), deja nuestro mercado de trabajo con más agujeros que un queso gruyere. Aunque lo más destacado ha sido, el tratamiento similar para las indemnizaciones por cese de las relaciones laborales entre el trabajo fijo y el temporal (tomando como base a la Directiva europea 1999/70 sobre condiciones de trabajo, anexo 4 y 5). El impacto de las dos sentencias referentes a los trabajadores interinos, afecta de manera relevante a las prácticas laborales del sector público de estos últimos años. El abuso de la temporalidad en toda la administración, superando al sector privado en más de cinco puntos, especialmente cebada con la sanidad y la enseñanza, con contratos interinos por semanas, meses y días, sin derecho al pago de vacaciones, a la indemnización por despido, a la promoción interna y la formación, ha roto las costuras de un modelo injusto y discriminatorio, extendido como una plaga en todas las administraciones públicas.

En cinco años, la interinidad en la enseñanza pública se ha triplicado,hasta llegar al 30% de media y superar algunas comunidades autónomas el 40% de interinos. En el caso de la sanidad, los porcentajes son mayores, con el agravante del desconocimiento de servicios y el encadenamiento de suplencias de lunes a viernes, en casi todos los hospitales y centros de salud. Las sentencias plantean la necesidad de una indemnización por despido del trabajador interino equivalente a los trabajadores fijos comparables, porque en nuestra legislación no se contempla compensar al interino por el cese de actividad, a pesar de su enorme expansión (medio millón de personas y más de un millón de contratos realizados en un año). El varapalo que el TJUE da al Gobierno por su política de personal, era desconocido hasta ahora. Para aquel, las necesidades estructurales en determinados servicios públicos (sanidad en este caso) no deben ser cubiertas "mediante el nombramiento de personal estatutario temporal interino, de tal modo, que la situación de precariedad de estos trabajadores perdura, mientras que el Estado tiene un déficit estructural de puestos fijos en dicho sector". Estas malas prácticas, amparadas en el constreñimiento de plantillas, sin tasas de reposición y merma de recursos, están produciendo además, el deterioro del sector público, especialmente en sanidad y educación.

EL PLANTEAMIENTO de equiparación de condiciones indemnizatorias entre el trabajo fijo y el temporal, supone un enorme correctivo a nuestro actual modelo de relaciones laborales, con cuatro millones de temporales y 11,6 millones de contratos de duración determinada. Al establecer que la duración del contrato no es razón objetiva para que la indemnización sea diferente, planteando así la igualdad de indemnización, quiebra uno de los ejes de nuestro sistema de relaciones laborales. La rápida reacción de algunos sectores de la patronal y del ámbito del Gobierno, eran de esperar: convertir la aplicación de la sentencia en fuente de futuras desdichas para crear empleo, esa es la línea argumental clásica, exactamente la misma que hicieron en 2010 cuando en la reforma laboral, se incrementó de ocho a doce los días de indemnización para los temporales. ¿Ha supuesto algún problema para la evolución de estos contratos?, a los datos de temporalidad actual me remito.

Más mezquinos han sido quienes ven en la justicia europea una oportunidad para colar por la gatera el contrato único, o lo sustancial de él: equiparar a 12 los días del coste del despido objetivo para todos, fijo y temporal. Igualar por abajo es el sueño de los economistas neoliberales, políticos conservadores, líderes empresariales , gabinetes de estudios de las entidades financieras, fundaciones como FEDEA..., dedicados desde hace años a propagar esta modalidad contractual como la solución de la dualidad actual. Si bien las disposiciones europeas dan pie para abrir un debate en ese sentido, esa misma legislación exige una causa para rescindir un contrato, exactamente igual que la Constitución española que solo ampara un cese de actividad, justificado y razonable.

Aunque es cierto que las tres sentencias dejan para el funeral nuestro marco de relaciones laborales, por fin la agenda social europea sobresale de tanto rigor economicista, penalizaciones y restricciones de inmigrantes. Ahora solo nos toca esperar las opiniones de dirigentes, barones, políticos de la izquierda, que ocupados en destrozarse entre ellos, no tienen tiempo para pensar, en algo tan "intrascendente" como dar la vuelta a nuestras relaciones laborales.

Aunque al amparo de la directiva, diferentes sentencias de nuestros tribunales, han reconocido los trienios del personal interino estatutario, los sexenios de los interinos de educación y el derecho a su formación, recuperar el diálogo social sentándose a negociar la aplicación de estas resoluciones y los cambios que conllevan, es materia obligada para los gobiernos autónomos, central, sindicatos y empresarios. Las previsibles terceras elecciones, pueden ser el marco idóneo para conocer qué piensan de todo ello los diferentes candidatos.