Acaba de ser publicado un documento, Declaración de Granada, de 18 de mayo de 2018, por parte de 35 catedráticos de Derecho Financiero y Tributario, que es un ataque demoledor al funcionamiento de la Hacienda Pública. Es claro y no muy amplio, de 15 páginas.

Arremete contra los pactos con los nacionalismos en la elaboración del presupuesto, asegurando, sin citarlos, que la aceptación del voto afirmativo «a cambio de determinadas concesiones», así como «la asunción resignada de la prórroga presupuestaria como procedimiento ordinario del ordenamiento del gasto, constituyen fenómenos que, desgraciadamente se han normalizado». Por ello, se ha impuesto la idea de que en la vida pública todo se compra y se vende: los votos, los ingresos a favor de determinado sector o territorio. Uso y abuso del decreto ley para la gobernación de la Hacienda pública, lo que supone la primacía del poder ejecutivo frente al legislativo. Y es claro que con el abuso del RDL se alejan las fuentes del derecho de los ciudadanos o, mejor dicho, de sus representantes legítimos.

Reprochan que las grandes corporaciones puedan escapar al control tributario gracias a sus grandes recursos. El afán recaudatorio «se ha convertido en el único objetivo del comportamiento de los órganos tributarios, con olvido de los derechos y garantías individuales».

Y lo más grave es que la Administración tributaria no contempla a los contribuyentes como ciudadanos sino como súbditos, y que frente al principio constitucional que garantiza la presunción de inocencia, todos somos presuntos delincuentes.

Por si no fuera ya bastante la Hacienda pública no respeta los principios de igualdad y solidaridad, fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

Nuestra Constitución señala muy claramente en su artículo 31.1 «Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad…» Y sabemos que este artículo, en lo que hace referencia al principio de igualdad, es incumplido sistemáticamente de muchas maneras, como consecuencia entre otros procedimientos, del fraude fiscal, perseguido con poca convicción por la Hacienda Pública y también por el tratamiento desigual conferido a los ciudadanos según el origen de sus rentas, al ser tratadas desigualmente las de trabajo y las de capital. Y, sobre todo, existen diferencias o discriminaciones en la imposición directa según la residencia en el territorio. Estas diferencias tributarias en algunos casos son muy importantes, como el impuesto de Sucesiones, hasta el punto de que podría hablarse de la existencia de una cierta cantonalización tributaria en España, especialmente grave cuando ello afecta a los impuestos que forman parte de la esencia del deber de contribuir. Lo ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante el silencio de un Tribunal Constitucional que ha justificado esa desigualdad manifiesta por la diversidad de ordenamientos jurídicos que, a su decir, es consustancial con el Estado de las Autonomías. Los ciudadanos no comprenden tal situación, ya que supone la ruptura de la unidad de la Hacienda Pública, producida por una dejación de funciones del Estado. El Estado debe ejercer de forma activa su competencia exclusiva de armonización y regulación de la Hacienda General (artículo 149, 1, 14ª CE).

En cuanto al principio de solidaridad, uno de los elementos clave de nuestro ordenamiento financiero, ha entrado en quiebra lamentablemente. Cabe recordar el Artículo 156. 1 «Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles».

En el terreno de los ingresos, las Haciendas Públicas territoriales han acortado su mirada, proyectándola exclusivamente sobre sus residentes, a quienes por lo general han dispensado un trato de favor, obviando las exigencias que conlleva la dimensión global del principio de capacidad económica, no reducible para su justa valoración a un espacio territorial acotado por la residencia. El problema se ha agravado con lo que viene ocurriendo en el ámbito del gasto público. La acusada configuración de las Haciendas autonómicas sólo atentas al gasto ha conducido al olvido del real contenido de las necesidades públicas para centrarse, única y exclusivamente en la satisfacción de las apetencias, que no necesidades, de los residentes en cada territorio. Se culmina así el menosprecio del principio de solidaridad entre todos los españoles, norte del texto constitucional que lo acogió como uno de los robustos pilares sobre los que edificar la Hacienda Pública española.

Tras lo expuesto, quiero terminar con unas palabras de la introducción del documento, todo un aldabonazo a la Hacienda Pública. «Los países más desarrollados y democráticos del mundo se caracterizan, entre otras cosas, por tener un sistema tributario consolidado, una Administración tributaria eficiente y, sobre todo, una ciudadanía convencida de cumplimiento de las obligaciones tributarias constituye la mejor arma para alcanzar los objetivos sociales y políticos que debe perseguir una sociedad avanzada, además de constituir la mejor defensa frente a políticas populistas».

*Profesor de instituto