La jueza, Isabel Rodríguez, ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones por fraude deportivo relacionadas con el partido Levante- Real Zaragoza, que se disputó el 21 de mayo de 2011. La investigación la puso en marcha la Fiscalía Anticorrupción y tras 28 meses la magistrada entiende que no hay indicios para procesar a los jugadores. Tanto la Fiscalía como la Liga tienen 5 días hábiles para recurrir este archivo. El Zaragoza mostró ayer la satisfacción y el máximo respeto a la decisión judicial.

A continuación se remite el auto completo dictado por la jueza:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VALENCIA

Procedimiento:

Diligencias Previas Nº 004139/2014-MJ

A U T O

En VALENCIA, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por las representaciones de VICENTE IBORRA , XAVIER TORRES, HECTOR RODAS,el RCD ZARAGOZA, SERGIO MARTINEZ BALLESTEROS,FRANCISCO JOSE CHECA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PORQUERA PEREZ, AGAPITO CARMELO IGLESIAS, LEONARDO NEOREN FRANCO (adherido a la petición del del RCD ZARAGOZA), ADAM JOZSEF PINTER Y JAVIER AGUIRRE,se ha solicitado el SOBRESEIMIENTO LIBRE de las actuaciones, y, alternativamente, ADAM JOZSEF PINTER el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ,así como UCHE IKECHUKWU el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL,y por último por IVAN OBRADOVIC se ha solicitado el SOBRESEIMIENTO LIBRE y ARCHIVO o subsidiariamente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, habiéndose dado traslado a las partes, y presentado las mismas las alegaciones oportunas que obran unidas a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es procedente acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el art. 641.1º de la LECRim., al no haber quedado acreditado debidamente el delito objeto de este procedimiento, no habiendo lugar, sin embargo, a acordar el SOBRESEIMIENTO LIBRE solicitado por las partes, y ello en base a:

- en el informe de la ADMINISTRACION CONCURSAL a que ha sido sometido el RCD ZARAGOZA, y que se siguió en el Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragonza, con el nº 207/2011, no se apreció la existencia de ninguna irregularidad, y se dio por válida la documentación contable, y, por lo tanto, la que tiene fecha de 23 de mayo de 2011, firmada por GABRIEL FERNANDEZ , y donde se justifica la entrega a diversos jugadores de 727.120 euros, cantidad que se justifica por " haberse conseguido el objetivo deportivo de mantener la categoría de la 1ª División" . Y, si bien es cierto que los investigados manifiestan desconocer a qué responde dicho documentos, y que nunca lo habían visto, los administradores concursales lo dan como válido.

No pudiéndose obviar que en el procedimiento concursal el objetivo primordial, ante la existencia de deudas , y la petición que hace el deudor de concurso, es el análisis de todos los movimientos contables y la justificación de los mismos. Y si bien es cierto que los investigados manifiestan en sus declaraciones desconocer a qué responde dicho documento, y que nunca lo habían visto, la Administración Concursal lo da como válido.

SEGUNDO.-Lo mismo sucede con el único hecho incontestable que son las transferencias efectuadas a los jugadores del Zaragoza, junto al entrenador Javier Aguirre Onaindía y al director deportivo Antonio Prieto Martínez:

NOMBRE Y APELLIDOS INGRESOS INGRESOS

17/5/2011 (euros) 19/5/2011 (euros)

ANTONIO PRIETO MARTÍNEZ 50.000 35.000

MAURIZIO LANZARO 50.000 40.000

ANDER HERRERA AGUERA 50.000 40.000

ANTONIO BALTASAR DOBLAS 50.000 40.000

PAULO CÉSAR DA SILVA 50.000 40.000

BRAULIO NÓBREGA RODRÍGUEZ 50.000 40.000

JAVIER AGUIRRE ONAINDÍA 50.000 35.000

LEONARDO DANIEL PONZIO 50.000 35.000

GABRIEL LUIS FERNÁNDEZ ARENAS 50.000 35.000

JORGE LÓPEZ MONTAÑA 50.000 40.000

CARLOS ANDRÉS DIOGO 50.000 35.000

Y que los mismos sacan dichas cantidades inmediatamente de sus respectivas cuentas bancarias, según ellos, para devolverlas al club, pero lo cierto es que no han justificado ello de ninguna forma, pues, pese a lo elevado de las cantidades, y que lo lógico hubiera sido utilizar el mecanismo de la transferencia o la firma de algún tipo de recibo, si es que, como dicen ellos, lo devolvieron, nada de ello hacen, sino que lo entregan en mano a diversas personas, en restaurantes, o en la puerta de las oficinas del club, sin dar nombre alguno. No justificando tampoco sus actos, por lo que lo único cierto, insistimos, es que recibieron el dinero y lo sacaron, pero no está acreditado el destino dado al mismo.

Este hecho es el único objetivo obtenido en la instrucción de la causa, con la presunta orden dada por Agapito Iglesias a Javier Porquera, de que efectuara dichas transferencias, pues Javier Porquera ostentaba el cargo de director financiero del club y tenía como tal las claves telemáticas para efectuar las transferencias referidas , los días 17 y 19 de mayo del año 2011, de la cuenta del Real Zaragoza a las antes mencionados.

No ha quedado sin embargo acreditado el destino dado a dicho dinero, y menos aún que se entregara a los jugadores del Levante para dejarse ganar en el partido con el Zaragoza. Incluso los empleados de las entidades bancarias han negado la entrega del dinero en sobres a los jugadores o recibir órdenes en concreto de personal del Real Club Zaragoza.

La sospecha se ha basado, entre otras cosas, en que las transferencias se realizan dos días antes del partido, y en la reducción de gastos que tuvieron los jugadores del Levante en el mismo periodo de tiempo, comparándolo con el del año anterior, y en unas testificales que habían comunicado al denunciante de este procedimiento, el presunto amaño del partido.

TERCERO.- Comenzando por este último extremo, ninguna de las personas que se supone informaron a Javier Tebas de los hechos han reconocido el contenido de dichas conversaciones, e incluso algunos han negado que hablaran con el denunciante, por lo que esta prueba no puede servir de base para ninguna acusación, ya que , en cuanto a la declaración del que fue presidente del Deportivo de La Coruña, no puede dársele validez, dado el interés que tiene en la causa, por lo que supuso el resultado del partido objeto de autos , y ya que ningún dato objetivo aporta tampoco en su declaración, manifestando de forma genérica "que el conocimiento de los hechos lo tiene , para, a continuación decir que no habló en concreto con ningún jugador, o cosas tan vagas como que era vox populi, que no puede hablar de nombres concretos dentro del vestuario que le pasaran la información del amaño, o que fueron informaciones que se obtuvieron sin concretar nada."

CUARTO.- En cuanto a la disminución de los gastos, en un derecho objetivo como es el penal, no puede bastar para mantener una acusación, pues , además, muchos de los jugadores han justificado el motivo de dicha disminución , y otros, al ser extranjeros, y dado que pueden tener cuentas abiertas en sus países de origen, no han podido ser investigados de forma exahustiva, dejando vacío de contenido las cantidades que pudieran resultar de dicho análisis, pues además, pueden ser muchos otros el origen de ingresos, estando o no reflejados en los movimientos bancarios, y no dejando de ser una mera suposición basada en indicios que han resultado muy endebles y sin base objetiva incuestionable.

Una cuestión también muy importante es la valoración de los árbitros del partido objeto de autos, que no apreciaron , pues lo habrían hecho constar en las actas correspondientes, ninguna conducta pasiva o sospechosa de los jugadores, sino que, por el contrario, han declarado que fue un partido intenso, con un gran número de amonestaciones.

¿Cuál fue el destino de casi ese millón de euros transferido a las cuentas de los jugadores, directivo y entrenador mencionados y admitido como justificado por la Administración Concursal? Y ¿qué hicieron con ese dinero una vez sacado en efectivo de sus cuentas? La respuesta debe ser que lo único que queda acreditado es que lo recibieron ellos, pero no que lo recibieran los jugadores del Levante.

Y por todo lo expuesto, es por lo que procede acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

ACORDAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de las actuaciones, del art. 641.1º de la LECRim , y en relación al delito de FRAUDE DEPORTIVO del art. 286 bis.4 del Código Penal, respecto de todos los investigados: el REAL ZARAGOZA, S.A.D. , AGAPITO CARMELO IGLESIAS GARCÍA ,FRANCISCO JAVIER PORQUERA PÉREZ , FRANCISCO JOSÉ CHECA GONZÁLEZ , ANTONIO PRIETO MARTÍNEZ, JAVIER AGUIRRE ONAINDÍA , y los siguientes jugadores del Real Zaragoza en la temporada 2010/2011: MAURIZIO LANZARO , ANTONIO BALTASAR DOBLAS SANTANA ,PAULO CÉSAR DA SILVA , JORGE LÓPEZ MONTAÑA , ANDER HERRERA AGUERA , BRAULIO NÓBREGA RODRÍGUEZ , LEONARDO DANIEL PONZIO , GABRIEL LUIS FERNÁNDEZ ARENAS , CARLOS ANDRÉS DIOGO , IVAN OBRADOVI , IKECHUKWU UCHE , ADAM JOZSEF PINTER ,JAVIER PAREDES ARANGO , LEONARDO NEOREN FRANCO , JIRI JAROSIK , NICOLÁS SANTIAGO BERTOLO, SAID BOUTAHAR , ÁNGEL IMANOL LAFITA CASTILLO ,y los siguientes jugadores del Levante de la temporada 2010/11: MIGUEL PALLARDO GONZÁLEZ , GUSTAVO ADOLFO MUNUA , HÉCTOR RODAS RAMÍREZ , RAFAEL JORDÁ RUIZ DE ASSIN , RUBÉN SUÁREZ ESTRADA , XAVIER TORRES BUIGUES , CHRISTIAN RICARDO STUANI , WELLINGTON ALVES DA SILVA , JEFFERSON ANTONIO MONTERO, MIGUEL ROBUSTÉ COLOMER , JAVIER RODRÍGUEZ VENTA , MANUEL REINA RODRÍGUEZ , FELIPE SALVADOR CAICEDO COROZCO , VICENTE IBORRA DE LA FUENTE , FRANCISCO JAVIER MUÑOZ LLOMPART, , SERGIO MARTÍNEZ BALLESTEROS, JUAN FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, DAVID CERRAJERÍA RUBIO.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el plazo de 3 días, reforma y subsidiariamente apelación, o directamente apelación en el plazo de 5 días.

Así lo manda y firma Dª ISABEL RODRIGUEZ GUEROLA, MAGISTRADA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 8 DE VALENCIA