La ley concursal actual, promulgada en 2004, no ha acabado de funcionar, según opinan muchos administradores concursales como la zaragozana Lourdes Ruiz del Campo, abogada y titulada mercantil. «La ley no satisface a nadie. El objetivo era reflotar las empresas, pero se ha optado por utilizarla para liquidar, en plan rastro. El empresario bajo la persiana y la limpia de deuda que se produce es relativa, porque la venta de activos es irrisoria, así que el acreedor -al que le deben el dinero- también se queda sin cobrar», expone la experta.

El panorama no es halagüeño para el deudor ni para el acreedor, pero tampoco para el administrador, y menos ahora. «Honestamente, creo que al principio alguno se pudo hacer rico, porque los concursos llegaban con los suficientes activos y pasivo como para ello. Pero ahora llegan sin patrimonio y te puede salir un concurso por 1.200 euros de arancel, que ya me dirán cómo se mantiene un despacho con eso. Además Hacienda fiscaliza como si fuéramos nosotros más responsables que el concursado», lamenta.

La ley, como tantas otras cosas sobre el papel, es positiva, y mejora la anterior, limitando las facultades del administrador para evitar suspicacias y modificando el escalafón de acreedores, para intentar que la Administración no sea la única que gane. Pero esta, como la banca, sigue siendo la beneficiaria del dinero que resta en gran parte de los casos.

Según repasa la experta, el concurso lo solicita normalmente la empresa (voluntario), aunque puede instarlo un acreedor, e incluso un socio, previendo la quiebra, lo que se califica de concurso necesario.

El proceso se puede pedir en previsión de insolvencia (por ejemplo, si el empresario ve que no tiene líneas de créditos, no puede pagar nóminas, etc.) o ya en insolvencia. Lo ideal es lo primero, para tener algo de margen de maniobra para renegociar o, en su caso, algo que repartir entre los acreedores. Pero lo habitual es lo segundo, porque a juicio de Ruiz del Campo «falta mucha cultura empresarial», de forma que el dueño no cambia de gestión y se empecina en seguir adelante, empeñándose él mismo, hasta que lo pierde todo.

Una vez en concurso, el juzgado mercantil nombra al administrador -hay listados, pero lo puede elegir el juez- y la situación de la sociedad se paraliza. Se analiza si es viable, y de serlo, se establece un concurso de continuidad en el que los propietarios siguen al frente, pero con supervisión del administrador concursal.

Entonces se intenta establecer un convenio con los acreedores para aplazar o condonar parte de la deuda (existe el mito de que se persona siempre la mitad de la deuda, pero esto es el máximo, no siempre es así), pero si estos no quieren o no se considera que puedan salir adelante, el concurso pasa a la fase de liquidación, en la que el administrador toma el control..

Deudas

El administrador ha de exponer en un informe el activo (bienes) de la empresa y el pasivo, las deudas. Estas se establecen en una prelación (lista) que encabezan los llamados créditos contra la masa (gastos derivados del concurso, que incluyen los salarios de los últimos 30 días de la plantilla, las costas judiciales o los gastos del administrador concursal), seguidos de los créditos con privilegio especial (garantizados por hipoteca, que se pagan con el inmueble, subastado), seguidos por los de privilegio general (sueldos, retenciones tributarias, que están en relativa buena posición), y así sucesivamente. Con la liquidación de los bienes se van pagando, por orden de escalafón. En la realidad, «si pagas los créditos contra la masa ya vas bien».

Una vez cerrado el concurso, cuando no queda nada, se analiza si ha sido culpable o fortuito, «si se ha sido un jeta o ha sido culpa del mercado». Hay causas tasadas -como vaciar de bienes la empresa, llevar doble contabilidad, dar documentación inexacta- y otras que se pueden discutir, como no colaborar con el juez. Si los administradores lo califican de culpable se va a juicio y en caso de condena, puede tener que poner la deuda impagada. Para la administradora, no hay muchos que se declaren culpables, y con razón. Ve más incompetencia que mala fe.