El Tribunal Supremo ha declarado que una adicta a la cocaína, que no confesó sus antecedentes psiquiátricos inducidos por esta sustancia en la declaración para suscribir un seguro, tiene derecho a cobrar 173.000 euros por la invalidez inducida por la droga, dado que la compañía aseguradora Rural Vida SA no le preguntó por su salud mental.

La asegurada declaró en el contrato que «tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión que haya precisado tratamiento médico».

Al tiempo de hacer esa declaración, en febrero del 2009, la mujer llevaba ya varios años en tratamiento por posible psicosis inducida por el consumo de cocaína. En 2011 fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide y declarada en situación de incapacidad permanente. El Supremo considera que esos antecedentes no estaban incluidos en el cuestionario.

Pero la sentencia tiene otra vertiente. Poco después de firmar la póliza, la mujer firmó una hipoteca de 180.000 euros con la Caja Rural de Algemesí, ambas entidades del mismo grupo. El pago de la hipoteca quedaba vinculado con el seguro, por lo que si la mujer moría o quedaba inválida, el dinero del préstamo que quedase pendiente de pago, quedaría cubierto con la póliza del seguro. De ese modo, cuando la mujer fue declarada inválida, la Caja Rural no reclamó el dinero y negó a la mujer la legitimidad para pagar con el seguro. La Audiencia Provincial de Valencia dieron la razón a la aseguradora pero el Supremo anula la sentencia.