El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución del Gobierno central por la que se acordó no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de conexión del sistema gasista con el almacén subterráneo Castor. El alto tribunal ha desestimado así los recursos presentados por el Estado y las compañías Enagás y Escal UGS, participada por la empresa ACS.

La sentencia de la Audiencia Nacional de abril del 2013 anuló la resolución que fue dictada por la Secretaría del Estado de Cambio Climático en noviembre del 2009, al entender que el proyecto de gasoducto debió ser sometido a un estudio de impacto ambiental, al ser un elemento "inescindible e indisociable" del almacén. El Supremo destaca ahora que la evaluación ambiental del proyecto y su posterior aprobación eran "imprescindibles", sin que "resulte de recibo", en tal situación, rechazar el inicio del proceso de evaluación bajo el argumento de que era innecesario, cuando otro tramo del gasoducto de similares características (el situado entre la planta de operaciones y el mar) sí que había sido objeto de ese estudio medioambiental.

Los magistrados señalan que "no deja de ser significativo" que en la resolución impugnada se formulara y aprobara la declaración de impacto ambiental del proyecto de depósito subterráneo de gas natural de Amposta, que comprendía el almacén propiamente dicho como una parte importante del gasoducto (el comprendido entre la plataforma marina y la planta de compresión y tratamiento de gas en tierra, en el término de Vinaroz, en Castellón).

En consecuencia, según la nueva sentencia, al someter a evaluación medioambiental ese tramo del gasoducto (de 8,7 kilómetros) y no considerarla necesaria con su continuación (11,6 kilómetros) se produce una "desmembración" de una parte del proyecto, "de igual naturaleza y características".

Si bien en la ley se alude al fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico, el tribunal considera que, al margen de interpretaciones, cualquier "desmembración" no elude el necesario control ambiental. Los magistrados destacan, además, que tras analizar varias resoluciones administrativas relacionadas con otros proyectos parecidos no han hallado ninguna similar a la dictada en el caso del Castor.