¿Puede una empresa controlar el contenido de los correos electrónicos privados de sus empleados en horario laboral? La respuesta, según una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es no. Salvo que la empresa avise al trabajador con antelación de la naturaleza y el alcance de la supervisión de las comunicaciones en el entorno profesional.

El caso se refiere a Bogdan Mihai Barbulescu, un joven ingeniero rumano encargado de ventas en una empresa de Bucarest de la que fue despedido el 6 de agosto de 2007. A petición de la compañía Barbulescu creó una cuenta en Yahoo messenger para responder a las peticiones de los clientes. El 3 de julio de 2007 la empresa informó a sus empleados del despido de una trabajadora porque utilizó para uso privado internet, el teléfono y la fotocopiadora. 10 días más tarde Barculescu, que había sido contratada tres años antes, fue llamado al orden.

La empresa le informó de que había controlado sus comunicaciones electrónicas y de que tenía evidencias de que había hecho un uso personal. El ingeniero alegó por escrito que solo había utilizado el sistema por motivos profesionales y la empresa le presentó una transcripción con 45 páginas de los mensajes que se había enviado con su hermano y su novia sobre cuestiones personales, algunas de naturaleza íntima, entre el 5 y el 12 de julio. El 1 de agosto la empresa decidió despedirle argumentando que había vulnerado las normas internas de la empresa que prohíben el uso privado de los recursos de la empresa.

Barbulescu recurrió su despido ante los tribunales de Rumanía que rechazaron el recurso al entender que la vigilancia de sus mensajes era la única forma que tenía la empresa de establecer si había habido una infracción disciplinaria. Tras agotar la vía nacional, el joven decidió presentar su caso ante la corte europea de derechos humanos alegando que su despido vulneraba su derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos y que los tribunales nacionales habían fallado a la hora de protegerlo.

AMPARO DE ESTRASBURGO

En enero del año pasado, en una primera sentencia, el Tribunal de Derechos Humanos sentenció a favor del Estado rumano y en contra el joven ingeniero negando que hubiera habido vulneración. La Gran Sala del Tribunal, la máxima instancia del tribunal a la que no cabe recurso y a la que recurrió Barbulescu, le ha dado finalmente su amparo al entender que no sabía que el contenido de sus comunicaciones podría ser espiado -pese al despido previo de otra empleada- y que, por tanto, no se ha respeto su privacidad.

“Para que se califique como aviso previo la advertencia de un empleador tiene que darse antes de que se inicie la vigilancia, especialmente cuando implique el acceso al contenido de las comunicaciones de los empleados”, avisa una decisión que ha obtenido el voto a favor de 11 jueces frente a los 6 en contra. La sentencia concluye que en este caso Barbulescu no había sido informado con antelación ni del alcance y la naturaleza de la supervisión de su empleador ni de la posibilidad de que el empresario tuviera acceso al contenido real de sus mensajes..

Según los jueces, los tribunales rumanos no han garantizado una protección suficiente del trabajador porque no tuvieron en cuenta ni el grado de intrusión ni si había razones legítimas que justificaran ese espionaje. Tampoco ha quedado demostrado que el uso privado dañara los sistemas tecnológicos de la empresa ni que este incurriera en actividades ilícitas.

Además, aunque reconocen que podría ser cuestionable la expectativa del joven sobre la privacidad, dadas las restrictivas normas internas de la empresa sobre el uso de internet, consideran que “el derecho al respeto de la vida privada y la privacidad de la correspondencia continúa existiendo incluso si puede restringirse en la medida en la que sea necesario” y que las instrucciones del empresario “no pueden reducir a cero la vida social privada en el lugar de trabajo”.

Un caso similar ya se había planteado en España en el 2000, en el llamado 'caso Deutsche Bank'.