Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, un matrimonio con doble nacionalidad turca y suiza, se negó a que sus dos hijas, nacidas en 1999 y el 2001, acudieran a las clases de natación obligatorias en el ámbito escolar en el cantón de Basilea (Suiza) en el que residen. Adujeron que sus creencias les impedían permitir a sus hijas acudir a clases mixtas. Este martes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo y al que recurrieron, ha fallado en su contra al concluir que no pueden negarse por motivos religiosos.

Pese a los intentos de mediación de la escuela, Osmanoglu y Kocabas continuaron sin enviar a sus hijas -de 7 y 9 años por aquel entonces- a las clases de natación. El resultado fue que en julio del 2010 el departamento de Educación de Basilea decidió multarles con 1.292 euros por vulnerar sus obligaciones parentales. El Tribunal del cantón del área úrbana de Basilea rechazó su recurso en mayo del 2011, lo mismo que ocurrió en marzo del 2012 con el recurso ante el Tribuna Federal con el argumento de que la decisión no vulneraba su derecho a la libertad de conciencia o creencias.

INTERÉS PÚBLICO

El caso llegó finalmente a Estrasburgo, donde el tribunal europeo han vuelto a dar la razón a las autoridades suizas. Los jueces consideran que la multa es "proporcionada" al objetivo perseguido: que los alumnos acudan a cursos obligatorios "en su propio interés y en el de una socialización e integración exitosa para los niños". Por lo que considera que el interés público ha de prevalecer sobre el privado.

En este sentido, avisan de que las dispensas solo se justifican de manera muy excepcional, bajo condiciones bien definidas y respetando una igualdad de trato entre todas las religiones, y que el hecho de que la legislación cubra los motivos médicos y la libertad religiosa a partir de la pubertad muestra que la estrategia de las autoridades no es excesivamente rígida.

INTEGRACIÓN SOCIAL EXITOSA

“El interés de los niños a una escolaridad completa, permitiendo una integración social exitosa según los modos y costumbres locales, prima sobre el deseo de los padres de ver a sus hijas exentas de clases de natación mixtas. La enseñanza de un deporte, incluida la natación, reviste de una importancia singular para el desarrollo y la salud de los niños”, justifica la corte europea recordando que el interés de estas clases no se limita a que aprendan a nadar sino en el hecho de practicar esta actividad con otros alumnos al margen de las convicciones filosóficas o religiosas de sus padres.

En su decisión, los jueces también subrayan que las autoridades educativas dieron la posibilidad a los padres de que sus hijas fueran cubiertas con un burkini durante las clases de natación y cambiarse sin niños delante. Y concluyen que las autoridades suizas no sobrepasaron los márgenes de apreciación. Los padres tienen ahora tres meses de plazo para presentar recurso.