El arzobispo de Granada dio verosimilitud a su testimonio, y el papa Francisco, que conoció el caso a través de una desgarradora carta en el 2014, fue quien le animó a denunciar porque «la verdad es la verdad y no debemos esconderla». Sin embargo, el conocido como caso Romanones, el mayor juicio a la pederastia eclesial en España, se queda en nada ante la falta de pruebas y la «concurrencia de graves contradicciones en la declaración de la presunta víctima, que proporciona versiones de los hechos imprecisas y vacilantes», según la sentencia absolutoria conocida ayer.

El caso, que implicó a una decena de sacerdotes y dos laicos, supuso cambios en las posiciones de la Iglesia respecto a los abusos sexuales del clero a menores. El Papa no solo respaldó a la víctima, sino que además instó a un Arzobispado de Granada obstruccionista a abrir una investigación interna sobre el clan de los Romanones, nombre que recibía el grupo en alusión al considerado cabecilla, Román Martínez. La propia Conferencia Episcopal se vio obligada a hacer públicos sus protocolos de actuacion ante los abusos. Fue el detonante que animó a otras supuestas víctimas a alzar la voz en otros puntos de España.

Mientras la investigación del arzobispado se eternizaba, las pesquisas policiales apuntaron a que el testimonio de Daniel, nombre bajo el que se ocultó la víctima, tenía un «alto grado de veracidad», en contraste con la ausencia de verosimilitud que detectó la Policía Científica en la declaración del cura Román.

Sin embargo, el primer aviso de que el caso podía hundirse llegó con el fin de la instrucción: aunque se consideraban probados, la Audiencia dio por prescritos los delitos de pederastia para once de los acusados, inaugurando así un debate que cobraría fuerza más tarde y llegaría a los ámbitos político y legislativo con el caso Maristas.

El cura Román se quedó solo en el banquillo, afrontando una petición de 26 años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado agravado por el resultado de acceso carnal. Durante todos estos años negó los hechos, insistiendo en que se limitó a asesorar a la victima para que profundizara en su fe y que solo ofreció amor «cristiano y fraternal».

La sentencia reprocha a la víctima una «conducta desleal» -condenándole por ello a pagar las costas de la defensa- por «mentir respecto de circunstancias objetivas», y su actitud «poco colaboradora cuando la situación se tornaba contraria a sus intereses».

Por este motivo, el tribunal justifica que la absolución del procesado se basa «no solo en la falta de pruebas contra el mismo sino también, y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de la presunta víctima nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles».