Un juzgado de Jaén ha decidido no suspender de forma cautelar la celebración del conocido como 'lanzamiento de la pava' de Cazalillaal entender que lanzar al ave desde lo alto del campanario (de unos 35 metros) no supone maltrato dado que “que el mero acto de lanzar o soltar a una pava desde un lugar con mas o menos altitud, que revoletee o vuele el animal, y que lo recoja un tercero, no causa daños al animal”. Y afea el juzgado que se haya tratado de impedir judicialmente por la vía penal del juzgado de Instrucción “un acto festivo popular, que forma parte del acervo cultural e histórico (…) con tales dudas sobre la existencia de delito”.

El Partido Animalista contra el Maltrato (PACMA) había solicitado el pasado 26 de enero que como medida cautelar se suspendiese la celebración de esta tradición de Cazalilla durante lasfiestas de San Blas al entender que se cometía un presunto delito de maltrato animal. El juzgado de instrucción 3 de Jaén abrió diligencias y solicitó diversa documentación sobre esta celebración popular tanto al consistorio como a la Junta de Andalucía y al Obispado en calidad de propietario del campanario.

En el auto dado a conocer este lunes, se recuerdan los expedientes sancionadores realizados por la Guardia Civil entre 2012 y 2014, en los que se multó con 2001 euros a los vecinos encargados cada fiesta de lanzar el animal desde el campanario como autores de una infracción muy grave de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre de Protección de los Animales. Según el artículo 38 de dicha norma, se califica como infracción muy grave “el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador”.

"RESULTÓ ILESO"

Sin embargo, el juez subraya que dicha resoluciones de la Guardia Civil determina tanto en los años 2012 como 2013 y 2014 la comisión de una infracción, pero “no expresa el porqué ni hay una motivación específica”. Resalta además que en los tres expedientes sancionadores se concluye que el pavo “resultó ileso y sin sufrir ningún tipo de daño”, por lo que justifica su decisión de no suspender el lanzamiento en que “no cabe apreciar, de modo objetivo, un pronóstico de riesgo para este año”.

“En los tres casos se lanzó al animal desde el campanario de la iglesia, el animal aleteó o voló, el animal fue recogido por un tercero, bien la calle o bien en un tejado, y el recogedor del animal se lo llevó. En ninguno de los tres casos se le causó daño al animal”, insiste el auto, continuando que por tanto “difícilmente se puede hablar de comisión de delito de maltrato animal por el mero acto de lanzamiento de la pava, pues al animal no se le causa ningún daño. Si no le causan daños, de forma notoria, no concurre el tipo básico de delito de maltrato (…) que requiere la existencia de ‘lesiones’”.

Así, apunta que “otra cosa es que al animal se le hiciese algún daño para evitar su vuelo (por ejemplo quebrarle las alas, suministrarle droga, darle golpes, etc) o que el animal al llegar al suelo fuera muerto de forma cruel por una multitud mediante tirones del cuello, alas, patas, etc.”, señala el auto, concluyendo que en estas situaciones sí podría hablarse de un delito de maltrato animal.

El juez matiza no obstante en el auto que quedaría determinar si el lanzamiento del animal podría ser un delito de “maltrato cruel”, solo posible si se aprecia que “el mero acto de lanzar la pava es un acto de maltrato con un componente de crueldad. Si se aprecia este componente de crueldad habría delito, en caso contrario, no habría delito”. En este punto, el juez no se pronuncia acerca de si hay o no crueldad en el hecho de lanzar al pavo desde una altura de 35 metros.