El juicio a cinco miembros de la Manada por la presunta violación de una madrileña de 18 años en los Sanfermines del 2016 ha puesto de manifiesto que el lema «no es no» contra las agresiones sexuales puede haber quedado obsoleto e insuficiente: ¿es necesario un no explícito, para que sea un no? Y es que la joven no expresó explícitamente esa negativa a sus atacantes y estos quisieron entender que consentía y podían dar rienda suelta a sus instintos sexuales. «Empecé a sentir más miedo cuando me agarraron de la mandíbula y me acercaron para hacer una felación, y otro me agarraba de la cadera y me bajaba los leggins. En ese momento estaba totalmente en shock, no sabía qué hacer, quería que todo pasara rápido y cerré los ojos para no enterarme de nada y que pasara rápido», declaró la muchacha. Es su palabra contra la de los procesados, que se enfrentan a una pena de más de 25 años de prisión

El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra tiene un difícil papel, pero su sentencia, que se hará pública este jueves, puede ser un punto de inflexión al tratarse de un caso mediático en el que se ha mezclado el secretismo de las vistas (casi todas las sesiones a puerta cerrada), las especulaciones y las altisonantes expresiones de algunos defensores. El letrado Agustín Martínez Becerra, que representa a tres de los cinco miembros de La Manada, llegó a decir en sala que los siete videos de 96 segundos grabados por dos de los procesados era una «película porno, no de ficción» y que las relaciones sexuales que mantuvieron los acusados con la denunciante fueron «consentidas y placenteras» para ella.

DETECTIVE PRIVADO

Otra maniobra de descrédito hacia la denunciante fue el informe encargado a un detective privado sobre la vida de la chica que, al final, fue retirado. El proceso judicial contra La Manada ha extendido la sensación de que es la denunciante la que debe demostrar que es la víctima y que su relato es cierto. «La presunción de inocencia es un derecho fundamental de todo ciudadano y solo una prueba de cargo suficiente, obtenida por medios lícitos, practicada en un juicio y valorada por un tribunal pueden desvirtuar o vencer este precepto», asegura el fiscal de Barcelona Diego Villafañe, de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). El abogado Emilio Zegrí de Olivar es de la misma opinión: «Uno de los pilares fundamentales sobre los que descansa nuestro proceso penal, el derecho a la presunción de inocencia, exige que la carga de la prueba incumbe exclusivamente a las partes acusadoras». En Pamplona actuaban el fiscal y la acusación particular y las populares.

Pero, entonces, ¿qué valor tiene la declaración de la denunciante? ¿Qué elementos deben darse para que el tribunal tenga en cuenta su versión cuando solo existe su palabra contra la del acusado, sin existir otras pruebas? Una característica de los delitos contra la libertad sexual es que frecuentemente la declaración de la víctima es la única prueba disponible, ya que los actos se producen en el marco de la clandestinidad y sin testigos.

MATERIAL PROBATORIO

«La declaración de la víctima es una más dentro de todo el material probatorio que se haya practicado en el juicio. La sentencia ha de valorar todas, absolutamente todas las pruebas, exteriorizando el proceso lógico y deductivo que lleva a determinar la culpabilidad del acusado», sostiene la jueza de violencia contra la mujer de Barcelona, Francisca Verdejo.

«El Tribunal Supremo indica que para que esta declaración pueda enervar (debilitar) la presunción de inocencia es preciso que exista persistencia en la declaración, sin entrar en contradicciones, ausencia de incredibilidad subjetiva (que no haya motivos espurios) y verosimilitud», explica la magistrada. Y precisa: «El hecho de que las versiones entre la víctima y el investigado sean contradictorias no se traducen en sentencia absolutoria».

Uno de los aspectos que deberá dilucidar la Audiencia de Navarra es si la muchacha consintió en tener relaciones sexuales con la Manada, como argumentan los procesados que, además, declararon que la joven nunca se resistió. El abogado Zegrí de Olivar señala que el «Tribunal Supremo ha reiterado en distintas ocasiones que es suficiente para contemplar el delito de agresión sexual que, ante la manifestación de oposición explícita por parte de la víctima, el autor o autores persistan en su propósito, venciendo por la fuerza esa oposición, aun cuando se trate de una resistencia meramente pasiva. Lo esencial, cuando nos referimos a este tipo penal concreto, es que se pueda acreditar que los encausados actuaron conociendo la oposición de la denunciante».

«La jurisprudencia no le exige a la víctima una resistencia heroica, que ponga en riesgo su vida o su integridad física, sino que basta con que sea idónea según las circunstancias del caso concreto», relata el letrado. «En ese contexto, también es importante tener en cuenta que existen sentencias del Tribunal Supremo que descartan el denominado error de tipo, referido a la creencia de la existencia de consentimiento por parte de la víctima, en casos en los que los acusados tuvieron acceso carnal a las víctimas aprovechando que estaba bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias, siendo estas incapaces de discernir la bondad o maldad del acto que con ellas realizaban y, por lo tanto, de consentir u oponerse a él», sostiene.

El fiscal Villafañe corrobora que «la jurisprudencia no exige a la víctima una resistencia heroica, basta que esa resistencia sea razonable a la situación creada por el agresor. Es suficiente la firme y explícita oposición o negativa de la víctima a practicar relaciones sexuales».

Pero además, a su entender, «el empleo de la violencia e intimidación y las circunstancias que puedan concurrir durante la comisión de los hechos, como pueden ser el tiempo y el lugar en que se realizan o la actuación conjunta de varios agresores, puede ser suficiente para infundir en la víctima temor que le haga quedarse paralizada y, por lo tanto, doblegar su voluntad». Los jueces de Pamplona tienen ahora la palabra.